REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: YOLANGE YECENIA LEON SANCHEZ.

DEMANDADO: CIRILO RAFAEL LEON.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1721/23.
I
NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Abril de 2023 inserta (f-35) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: YOLANGE YESENIA LEON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-15.994.075, correo electrónico: yolange02@gmail.com número de contacto: 0412- 7231982 , asistida por la abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 153.269, correo electrónico: norkis8@gmail.com, número de contacto: 0414-4133984, por ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Doce (12) de Abril del 2023 inserta (f-36) Se admite y se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano: CIRILO RAFAEL LEON venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-7.043.015, para que comparezcan dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Veinte (20) de Abril del 2023 inserta (f-37 y 38), se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano: CIRILO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad V-7.043.015, asistido por el abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señala la parte demandada y exponen lo siguiente;..- PRIMERO: Me doy formalmente por citado en la presente causa, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado. SEGUNDO: Renuncio a los lapsos procesales establecidos en la ley. TERCERO: Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda que encabeza el presente procedimiento. CUARTO: Reconozco, formalmente el contenido y firma del documento privado de COMPRA-VENTA, suscrito ante la ciudadana: YOLANGE YECENIA LEON SANCHEZ.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: YOLANGE YECENIA LEON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-15.994.075, correo electrónico: yolange02@gmail.com teléfono de contacto: 0412-7231982 contra del Ciudadano: CIRILO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 7.043.015, Primero: Los Derechos, acciones y obligaciones sobre un lote de terreno de mi propiedad ubicado en la calle Los Malpica del Sector Los naranjos, Lote Nº 5, de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma Estado Carabobo, con un área de Terreno de: MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.460.00 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle privada reservada al parcelamiernto, y en parte con terrenos de la Sucesión de Asunción Sequera Flores. SUR: Con un lote de terreno, signado con la letra ¨B¨ propiedad de Milagros del Carmen León Sánchez. ESTE: con vía de penetración interna, que es su frente, que constituye una servidumbre de paso de uso común con el lote ¨B¨ propiedad de Milagros del Carmen León Sánchez. OESTE: Con terrenos que fueron de Manuela Ochoa hoy de Luis Conde. El vendedor deja reservada una servidumbre de paso de uso común exclusivamente de lote ¨A¨ y del lote signado con la letra ¨B,¨ que mide Treinta y Dos Metros (32 mts) de ancho por Cinco Metros (5 mts) de fondo; la porción de terreno que por este documento vendo me pertenece por formar parte de lo que adquirí según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 30 del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Primer Trimestre del año 2007, que anexo en original y marcado con la Letra (b). El mismo forma parte de uno de mayor extensión que presentó un área inicial de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle reservada al parcelamiento. SUR: Con Terreno que son o fueron de la Sucesión de Manuela Ochoa. ESTE: Con parcela Nº,03 adjudicada a Clara Sequera Flores, y OESTE: Con Parcela Nº 5 que fue adjudicada a Flor María Flores, hoy de Juana Ramona Flores. El mismo presenta dos ventas debidamente protocolizadas, la primera venta corresponde a un área de terreno de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con lote de terreno signado con la letra ¨A ¨ Propiedad de Yolange Yecenia León Sánchez. SUR: Con terrenos de Cirilo Rafael León. ESTE: Con vía de penetración interna, que es su frente, que constituye una servidumbre de paso de uso común con lote ¨A¨ propiedad de Yolange Yecenia León Sánchez. OESTE: Con Terrenos que fueron de Manuela Ochoa hoy de Luis Conde, debidamente protocolizada por ante el registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el Nº 2008-21, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.2.8, correspondiente al libro del folio real del año 2008, que anexo en original y marcado con la letra (C). La segunda venta presenta un área de terreno de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con calle privada reservada al parcelamiento. SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuela Ochoa, ESTE: Con parcela Nº 04 que fue adjudicada a Lorenzo Sequera Flores, y OESTE: Con terreno que fueron de Manuela Ochoa hoy de Luis Conde, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el Nº 2008-22, Asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.2.9, correspondiente al libro del Folio real del año 2008, que anexo en original y marcado con la Letra (D). El costo de la adquisición del mencionado Inmueble fue por la cantidad de. SESENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs 60.000.00), en ese entonces.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.