REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 10 de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA NELLY CAICEDO BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.955.798, correo electrónico: caicedobonillamaria@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-5830893, Apoderada Judicial de la ciudadana: ORIANNA KATERIN BARRETO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.763.149, según consta en Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 4, Tomo 33, Folio Doce (12) hasta el Catorce (14) de fecha 28 de Julio del 2017, asistida por la abogada en ejercicio: MARIA ELENA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.834, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. En la que solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante CARLOS RAMON BARRETO RUIZ quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.467.073, quien falleció a causa de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, HIPOXIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, según Acta de Defunción Nº 120, de fecha 05/12/2018, Tomo I, del año 2018 llevado por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: TORTOLERO PINTO ZULEIMA CRISTINA y RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA EUGENIA de las características de autos evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la Ciudadana: ORIANNA KATERIN BARRETO GUTIERREZ antes identificada, como la Única y Universal Heredera del de cujus CARLOS RAMON BARRETO RUIZ, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a la Ciudadana: ORIANNA KATERIN BARRETO GUTIERREZ del de cujus CARLOS RAMON BARRETO RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,

ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.