REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 14 de Abril de 2023
Años: 212° y 164°
SOLICITANTE:
OBLIGADO: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES
(Madre del adolescente MICHEL JOSE ORTEGA BRICEÑO)
MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITUD: 1097-08.
I
NARRATIVA
En fecha 25 de Julio de 2008, fue recibida en este Tribunal SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, proveniente del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONTALBAN, ESTADO CARABOBO, presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.315.975, a favor de su hijo, el adolescente MICHEL JOSE ORTEGA BRICEÑO, de doce (12) años de edad, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.815.578.
En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 1097-08, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se acordó librar Boleta de Citación a el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, parte demandada, además la Jueza los insto a la CONCILIACION, y se ordeno librar oficio notificando al Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, a quien cito en esta misma fecha.
En fecha 05 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES y MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.315.975, y V- 11.815.578, respectivamente, con el fin de solicitar la mediación de la Jueza para llegar a un acuerdo, la cual los insto a la conciliación y la parte demandada, anteriormente identificada, expuso estar completamente de acuerdo con la Solicitud, y ofreció cumplir con la Obligación de Manutención a favor del adolescente MICHEL JOSE ORTEGA BRICEÑO, a su vez la parte demandante, declaro aceptar “en todos sus términos” lo ofrecido por el progenitor de su hijo, en esta misma fecha ambas partes solicitaron la homologación de este acuerdo.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, impartiendo la homologación del Acto Conciliatorio llevado a cabo por las partes en fecha 05-08-2008.
El día 08 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, con la finalidad de informar que la parte demandada, anteriormente identificada, incumplió con lo acordado en el Acto Conciliatorio, es por ello que acude ante el Tribunal para solicitar que se notifique al ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, para que cumpla con el pago de la Obligación de Manutención a favor del hijo que tienen en común.
El día 14 de Octubre de 2008, se ordeno la comparecencia del ciudadano demandado, además se libro la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente al ciudadano MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, quien no se encontraba presente y fue atendido por la ciudadana MAJORYS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-18.483.834, quien manifestó ser la concubina del ciudadano antes mencionado y firmo la boleta.
En fecha 20 de Octubre de 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES y MIGUEL EDUARDO ORTEGA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.315.975, y V- 11.815.578, respectivamente, acompañados por su hijo el adolescente MICHEL JOSE ORTEGA BRICEÑO, de doce (12) años de edad, el demandado manifestó que su hijo expreso la voluntad de ir a vivir con él, es por ello que suspendió el pago de la Obligación de Manutención, a esto la parte demandante respondió estar de acuerdo con la voluntad de su hijo.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, donde se determino y se ratifico la homologación del acuerdo llevado a cabo por las partes en fecha 20-10-2008.
En fecha 25 de Marzo de 2009, comparece la demandante antes identificada y manifiesta que el adolescente antes identificado vive actualmente con ella y solicita se notifique al demandado para que le provea lo establecido en la sentencia.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se acordó lo solicitado por la demandante y se libro boleta de notificación al demandante.
En fecha 11 de Mayo de 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación al demandante.
En fecha 13 de Mayo de 2009, compareció el demandado y presento diligencia solicitando se notifique a la demandante a los fines de llegar a un acto conciliatorio.
En fecha 17 de Marzo de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya las beneficiarias de la obligación alimentaría es mayor de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION DE CONSIGNACION DE PENSION DE ALIMENTO, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA BRICEÑO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.315.975, a favor de su hijo, el adolescente MICHEL JOSE ORTEGA BRICEÑO. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 a.m.), y se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
1097-08
OJNN/HAa/imgf
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