REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 13 de Abril de 2023
Años: 212° y 164°

DEMANDANTE:



DEMANDADO:
NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA
(madre del niño Alexis José Marvez Gómez)

ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA
MOTIVO:
FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCION

DEMANDA: 1091-08.
I
NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Junio de 2008, fue presentada solicitud por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana ROSA ANA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-12.472.122, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando representación de los derechos del niño ALEXIS JOSE MARVEZ GOMEZ de Tres (03) años de edad y a solicitud de la ciudadana: NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.507, progenitora y representante legal del niño antes mencionado, en contra de su padre el ciudadano: ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.007.063, en esta misma fecha se le dio entrada signada bajo el N° 1091-08, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar al ciudadano ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro V-15.007.063, en esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libro Boleta de citación al demandado.
En fecha 19 de Junio de 2008, el ciudadano alguacil consigno boleta de citación del demandado.
En fecha 26 de Junio de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de los ciudadanos NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA y ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, ya antes identificados, para el Acto Conciliatorio, ninguna de las partes comparecieron a la realización de mismo.
Se dicto SENTENCIA DEFINITIVA, declarando con lugar la acción de fijación de obligación de manutención.
El 07 de Agosto de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA y ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, ya antes identificados y expusieron que ellos no comparecieron al acto conciliatorio porque llegaron a un acuerdo fuera del tribunal.
El día 6 de Octubre del 2008, comparece ante el Tribunal la ciudadana: NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA, ya antes identificada y expone que el ciudadano demandado no cumple con lo acordado desde hace un mes y proporciono la dirección exacta en donde se encontraba el demandado para la notificación.
El 09 de Octubre de 2008, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada, anteriormente identificada en vista de la solicitud de la ciudadana demandante de fecha 06-10-2008.
En fecha 13 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano DEMIS SILVA en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación librada al ciudadano ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA firmada por la ciudadana ZULAY MARVEZ, quien manifestó ser tía del mencionado ciudadano.
El día 14 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA y ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, y acordaron consignar una cuenta que el Tribunal indique, la cantidad acordada.
En fecha 21 de Marzo de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios de la obligación alimentaría son mayores de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: NIRVA JOSEFINA GOMEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.507 a favor del ciudadano ALEXIS JOSE MARVEZ GOMEZ, (ya mayor de edad) contra el ciudadano: ALEXIS JOSE MARVEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro V-15.007.063 ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.

El Secretario Titular,


Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las nueve y cincuenta y siete de la mañana (9:57 a.m.), y se dejo copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.