REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
 
Valencia, 10 de abril de 2023
 
212º y 164º
 
 
EXPEDIENTE Nº: 	D-0554
 
 
COMPETENCIA: CIVIL
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185.
 
 
 
 
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PAVÓN CASTILLO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.578.119, respectivamente.
 
 
 
 
ABOGADA ASISTENTE: AIXA DEL CARMEN MATOS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.074.
 
 
I
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 
 
 
 
Se inician las presentes actuaciones por demanda de DIVORCIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 19/11/2020, se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 07). 
 
 
 El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la constitución y velando por su uniforme interpretación y aplicación, así como también que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
 
 
	En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491, sentencia Nº 956, se estableció lo siguiente:		
 
 
“… La pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se 
 
 
 
patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una   cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin… (OMISSIS... La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
 
 
En el caso que nos ocupa, este Tribunal mediante auto dictado el 19  noviembre  de 2020, dio entrada a la presente causa y hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado algún acto de impulso procesal, es decir ha transcurrido más de dos años, por lo que el solicitante ha tenido desinterés en la presente causa, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL INTERÉS. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
III. DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. No hay condenatoria en costas-. Este Tribunal da por terminada la presente causa.   
 
 
	Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO. 
 
 
 	Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los  diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
 
 
LA  JUEZA PROVISORIA,
 
 
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ                                                                                                                             
 
 
                         LA  SECRETARIA TEMPORAL
 
 
                     					ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ 
 
 
	En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. de la mañana.
 
 
 
LA  SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
 
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
 
 
 
 
Exp. N° D-0554.-
 
 
FYMP/AVL.-
 
 
	
 
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