REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO D E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Abril de 2.023.- 212° y 164°
DEMANDANTE: BELSY DAYANA FONSECA MENDEZ
DEMANDADO: DEYBY DANIEL HERNANDEZ OICATA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2991.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 28 de Febrero del año 2.023, por la ciudadana BELSY DAYANA FONSECA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.745.299, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.807 y este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DEYBY DANIEL HERNANDEZ OICATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.408.906, en fecha seis de diciembre (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 153,Tomo I, folio 153 fte. y vto., Año 2.021. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Agüitas, Sector 05, calle 14, Casa Nº05, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2.022), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 02 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 10 de Marzo del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a el ciudadano DEYBY DANIEL HERNANDEZ OICATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.408.906.
• El 15 de Marzo del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana BELSY DAYANA FONSECA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.745.299, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.807 y este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DEYBY DANIEL HERNANDEZ OICATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.408.906, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos BELSY DAYANA FONSECA MENDEZ y DEYBY DANIEL HERNANDEZ OICATA, desde el seis de diciembre (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 153,Tomo I, folio 153 fte. y vto., Año 2.021. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Treinta (11:30 PM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2991.-
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