REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Abril del 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO apoderada judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO FRANCO PINTO
DEMANDADO: NERLYS AIRUVIS STREDEL PESTANA
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3005-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 23 de Marzo del año 2.023, por la ciudadana, MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.754.807, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 306.456, actuando como apoderada judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO FRANCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.819.648, con domicilio en España, según consta en el Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Jerez de la Frontera Cadiz, España, Protocolo Numero 1.681/22, folios crecientes desde GV5115970 hasta GV5115966, en fecha 21 de Octubre de 2022; manifestó al Tribunal que en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2012 contrajo matrimonio civil, con la ciudadana, NERLYS AIRUVIS STREDEL PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.588.082, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°41, Tomo I, del Año 2.012. De igual forma manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Guataparo, Edificio Tocuyito, piso 2, Apartamento Nro.10, Portachuelo de la Parroquia San José Municipio Valencia, Estado. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta hace aproximadamente tres años atrás, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 27 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 30 de Marzo del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado vía telemática a la ciudadana, NERLYS AIRUVIS STREDEL PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.588.082
• El 04 de Abril del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de DICIEMBRE del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.754.807, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 306.456, actuando como apoderada judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO FRANCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.819.648, con domicilio en España, según consta en el Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Jerez de la Frontera Cadiz, España, Protocolo Numero 1.681/22, folios crecientes desde GV5115970 hasta GV5115966, en fecha 21 de Octubre de 2022, en consecuencia este Tribunal declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana , NERLYS AIRUVIS STREDEL PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.588.082, desde la fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N°41, Tomo I, del Año 2.012-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once de la Mañana (11:00 AM).
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 3005.-
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