REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO D E MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Abril de 2.023.- 213° y 164°
DEMANDANTE: KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ asistido por la abogada SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA
DEMANDADA : ARACELIS DEL CARMEN SALAS ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2999.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 13 de Marzo del año 2.023, por el ciudadano KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.312.741, y este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.101.681, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 115.584, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.125.293, en fecha Quince (15) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejende Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N°31, Año 1.992. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en CALLE EL PARAISO, CASA NRO G0011, SECTOR NUEVA JERUSALEN, VALENCIA ESTADO CARABOBO. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de noviembre del año dos mil quince (2.015), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 21 de marzo de 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 28 de marzo de 2.023, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.125.293, se dio por citada mediante diligencia.
• El 04 de abril del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano KENEDY ANTONIO ROMAN BENITEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.312.741, y este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro.V-7. 101.681 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.115.584, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.125.293, desde el (15) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejende Municipio Candelaria del estado Trujillo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N°31, Año 1.992. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y Diez ( 12:10 PM) de la Tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2999.-