REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Abril de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: NORALVIS ALVARINO ROMERO.
DEMANDADA: GREGORIO RAMON ESTREL YEDRA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3006.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24 de Marzo del año 2.023, por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN ESTREL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.252.755 y NORALVIS ALVARINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.754.052, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA LUCIA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.129.903 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.635, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 16, Tomo III, del Año 2003. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon una (01) hija, que tiene por nombre: GÉNESIS ANAÏS ESTREL ALVARINO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-31.466.228; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en La Urbanización Cabriales, Sector Los Rosales, Av. Principal, Casa N° 4, de la Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que hicieron vida conyugal en un ambiente armoniosa, paz, tranquilidad y continua hasta que el transcurrir de unos meses, comenzaron a surgir diferencia entre, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.

• En fecha 29 de Marzo del 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 04 de Abril del año 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN ESTREL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.252.755 y NORALVIS ALVARINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.754.052, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA LUCIA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.129.903 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.635, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GREGORIO RAMÓN ESTREL YEDRA y NORALVIS ALVARINO ROMERO antes identificados, desde la fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 16, Tomo III, del Año 2003. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos y quince de la tarde (2:15 PM.).
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 3006.-