REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Abril de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: GIOSUE BRUNO TANGORRA.
DEMANDADO: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)-
EXP: 2989.-
Vista el anterior diligencia, presentado por el ciudadano CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.453, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.556 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa y exponen: “ Con la finalidad de poner fin al presente Juicio, convengo en la presente demanda, tanto como en los hechos como el derecho y ofrezco en entregar voluntariamente, materialmente, el inmueble objeto de la presente libre de bienes y personas. Solicito se me otorgue un plazo de cuatro (4) días continuos para proceder efectuar la mudanza de las maquinarias y muebles que se encuentra en el local. Igualmente ofrezco pagar la cantidad de seiscientos dólares de Estados Unidos de América ($ 600.00) por concepto de pago de daños y perjuicios ocasionados”, por una parte, y por la otra, el ciudadano HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.782, apoderado judicial del demandante en autos GIOSUE BRUNO TANGORRA, suficientemente identificados en auto y expone: “en nombre de mi poderdante, acepto otorgar el tiempo solicitado por el demandado hasta el día 24 de Abril de 2.023 para que materialice la entrega material voluntaria del inmueble objeto de la presente demanda. Igualmente manifestó estar de acuerdo con el pago de ser necesario. Ambas partes solicitamos al tribunal Homologar el presente acto de auto composición Procesal, con la fuerza definitiva de sentencia definitivamente firme con todas sus consecuencia legales. Es todo”
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito SINE QUA NON para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenidos el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo, para la posterior remisión del mismo al archivo judicial.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE: Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos Mil Veintitrés (2.023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se público la anterior decisión. Siendo las una (1:00 p.m) de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2989.-
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