REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.







TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Abril de 2.023.-
212° y 164°

SOLICITANTES: ALEXY DE JESUS DURAN CACERES Y MARLIS DEL VALLE APARICIO GODOY.-
ABOGADA ASISTENTE: SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.584.-
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2988.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 23 de Febrero de 2.023, por los ciudadanos ALEXY DE JESUS DURAN CACERES Y MARLIS DEL VALLE APARICIO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.126.699 y V-17.191.740, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.681, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.584 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2.004) por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 90, Tomo I, del año 2.004; durante la unión matrimonial no procrearon hijos; ni obtuvieron bienes que sean objeto de liquidación; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle El Paraíso, casa N° G,0011 Sector Nueva Jerusalén, Valencia del Estado Carabobo, manifestaron que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Noviembre el año 2.016, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 16 de Marzo de 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 24 de Marzo de 2023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016; por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ALEXY DE JESUS DURAN CACERES Y MARLIS DEL VALLE APARICIO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.126.699 y V-17.191.740, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.681, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.584 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEXY DE JESUS DURAN CACERES Y MARLIS DEL VALLE APARICIO GODOY, antes identificados, desde el fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2.004) por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 90, Tomo I, del año 2.004. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez

En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 AM).
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2988.