REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de abril de 2023
212º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 11899-2023.
SOLICITANTE: Ciudadana ALIDA RAMIREZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.860.542 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/02/2023, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 17/02/2023 (folios 01 al 09). Por lo que en fecha 24/02/2023, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 10 al 12). En fecha 10/03/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 13 y 14). En fecha 22/03/2023, compareció la parte interesada, y por medio de diligencia consignó la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado la misma, por auto de esa fecha (folios 15 al 17). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana ALIDA RAMIREZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.860.542 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…Es el caso ciudadano Juez, que en Acta de Matrimonio, emanada por la Parroquia Independencia Municipio Libertador del estado Carabobo, ACTA: 63, FOLIO 59, TOMO: I, AÑO: 1971, cuya acta original anexamos con la letra “A”, donde se evidencia que a la hora de firmar por error involuntario, firma como CARMEN ALIDA RAMIREZ CALDERON, siendo lo correcto ALIDA RAMIREZ CALDERON, tal como consta en su acta de nacimiento emanada por REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADO, EDO. CARABOBO, N° 318, TOMO I, FOLIO 158, AÑO 1954, cuya partida original anexamos con la letra “B”… por antes expuesto solicito a su Tribunal sea eliminado el nombre de CARMEN, en dicha Acta de Matrimonio, y ordena se corrija la misma, ya que esto le genera inconvenientes para trámites legales a la ciudadana en cuestión…(folio 1).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 63, folio 59, Tomo I, del Año 1971, inserta en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en su Acta de Matrimonio, en el cual se colocó, el nombre de la solicitante como CARMEN ALIDA RAMIREZ CALDERON, siendo lo correcto ALIDA RAMIREZ CALDERON y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ALIDA RAMIREZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.860.542 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 63, folio 59, Tomo I, del Año 1971, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: CARMEN ALIDA RAMIREZ CALDERON, debe leerse y escribirse ALIDA RAMIREZ CALDERON, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. WILLIAM FERNANDEZ LEDEZMA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11899-2023.
YCR/WFL/paoc.-