Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, y en consecuencia ACLARA la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION) de fecha 29 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: donde se lee “… El apartamento distinguido con el Nro. 8-1, piso 3, del Conjunto Residencial Rio Caroní II, sector II, Etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…”, debe leerse “…apartamento distinguido con el Nro. 3-1, piso 3, del Edificio 8 del Conjunto Residencial “Residencias Caroní II, el cual forma parte de la etapa 2 del Proyecto Urbanístico denominado La Aldea…” que es lo correcto. Igualmente en dicho escrito se omitió señalar el porcentaje que corresponde al condominio relación al área vendible que es de 0,625% de conformidad con lo previsto en el documento de venta. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia quedando incólume el resto del fallo, igualmente todas las actas del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. -
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de marzo de 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
|