REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: XIOMARA BEATRIZ PÁEZ MARTÍNEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.324.380.
DEMANDADO: CIPRIANO RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.537.828.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.487.-
Se recibió escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Enfecha 13 de marzo de 2023, se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTOpresentada por los ciudadanosXIOMARA BEATRIZ PÁEZ MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.324.380y CIPRIANO RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N°V-16.537.828 debidamente asistidos por los abogadosLUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo.
En fecha 14 de marzo de 2023,se admitió la solicitud de Divorcio, con todos los pronunciamientos legales, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2023 comparecieron los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ PÁEZ MARTÍNEZ yCIPRIANO RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA plenamente identificados, asistidos de abogadoy ratificaron la solicitud de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 11 de abril de 2023 el Alguacil del Tribunal consignó acuse de recibo de la boleta librada a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Séptima del estado Carabobo.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
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Aleganlossolicitantes que en fecha 14 de mayo de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil delaParroquia Santa Rosa Municipio Valenciadel estado Carabobo, quedando asentado en Acta de Matrimonio N° 253, tomo I, año 1998 según copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.
Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en:Sector San José, La Mariposa 6, casa N° 9, Tocuyito estado Carabobo.
Que durante el matrimonio no se adquirieron bienes, ni procrearon hijos.
Que porrazones personales el afecto que los llevó a contraer matrimonio se fue perdiendo desde el 19 de diciembre de 2002, encontrándose en contradicciones irreconciliables, llevándolos a la separación por el desafecto que surgió, Por lo que solicitanla Disolución Conyugal con fundamento en la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2017, en concordancia con la sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
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Al respecto del divorcio este juzgadora observa que se ha dicho en reiteradas oportunidades que el mismo atenta contra la estabilidad de la familia constituida por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del matrimonio del vínculo conyugal.
En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose a sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se reflejan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto reciproco entre sus integrantes, de tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia.
El matrimonio solo puede ser entendido como instituciones que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de la libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estas obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos como consecuencia de su libre consentimiento la vida en común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal.
Por lo tanto, manifiesta formalmente la solicitud de divorcio ante los Tribunales en base a los hechos que constituyen una reiterada y seria manifestación en el tiempo de disolver la unión matrimonial, como es la separación de hecho, contemplada como causal de divorcio en el artículo 185-A del Código ante los hechos alegados, y aunados a lo establecido en sentencia de la sala constitucional con carácter vinculante, que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del código civil y establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandas y o solicitas el divorcio por la causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos:XIOMARA BEATRIZ PÁEZ MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.324.380y CIPRIANO RAMÓN HERNÁNDEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N°V-16.537.828y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valenciadel estado Caraboboacta N° 253, tomo I, año 1998.
Particípese a la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a losveintiocho(28) días del mes de abril de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
YBG/ar.-
Exp. 10.487.-
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