REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de abril de 2023
212º y 164º
Por recibida de anterior distribución Nº 428, de fecha 11/03/2023 por el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por la ciudadana ARIANNA DANIELY GUEVARA CENTENO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-31.747.726, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO GREGORIO CORTEZ BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 236.784, de este domicilio, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta Nº 162, Tomo: XXXV del Año 2004 y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ARIANNA DANIELY GUEVARA CENTENO, antes identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta Nº 162, Tomo: XXXV del Año 2004, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que para el momento de redactar su acta de nacimiento, por error involuntario transcribieron el nombre de su madre de esta forma: “YOGENIS RANGEL” siendo lo correcto: “YOGENIS CENTENO RANGEL”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
b) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Ahora bien para mejor procedimiento en cuanto a la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, se insto a la parte interesa a consignar copia del Acta de Nacimiento de su progenitora junto con su respectiva copia de cedula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como también al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO., estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así, donde dice: “YOGENIS RANGEL” debe decir “YOGENIS CENTENO RANGEL”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-432 y 4430-433.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
Exp. 3498
JS/AC/AN.-
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