REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de abril de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE(S): YSABEL CRISTINA VALERA PACHECO
ABG. ASISTENTE: JUDITH MILAGROS GONZÁLEZ BASTARDO
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.181

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana YSABEL CRISTINA VALERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.738, número de teléfono: 0416-7440638, correo electrónico: ysavalera52@gmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada JUDITH MILAGROS GONZÁLEZ BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 231.606, números de teléfonos: 0414-1487536 y 0241-8596934, correo electrónico: peticionesadm.justicia@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-052, Exp. 20220021577, N° de Control 008166, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 06 de marzo del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas DILIA JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.649.798 e YRAMELIS CAROLINA PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.523.700, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YSABEL CRISTINA VALERA PACHECO, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.181
RVAA/bc.-