REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): PETRA PINTO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.156
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana PETRA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.209.675, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.195, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas RAULIMAR GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.917 e ISIS NOHEMI GALLEGOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.714.993, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PETRA PINTO, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los tres (03) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.156
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