REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de abril de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES
APODERADOS JUDICIALES: ABG. DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA y NORIS BETZAIDA BRONT

DEMANDADA: ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ
EXPEDIENTE N°: 19.331
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 05 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito presentado, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el ciudadano SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.904.806, número de teléfono: 0426-1518216, correo electrónico: Semito.2030@gmail.com, domiciliado en Municipio Guacara del estado Carabobo, mediante apoderadas judiciales abogadas DIOSNELLY CAROLINA FLORES MEDINA y NORIS BETZAIDA BRONT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 274.794 y 297.810, en su orden, números telefónicos: 0424-4382118 y 0424-4108724, correos electrónicos: Diosnellyflores@hotmail.es y norisbront51@gmail.com, respectivamente, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2022, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 56, Folios 114 hasta 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.029, número de teléfono: +51912714160, correo electrónico: palominoarleth416@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos; correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; quien en fecha 06 de diciembre de 2022, le dio entrada bajo el No. 4357-2022 y admite la presente demanda en fecha 12 de diciembre de 2022, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la notificación de la ciudadana ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, antes identificada, la cual en fecha 19 de enero de 2023, en la audiencia de notificación telemática indicó que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Valencia del estado Carabobo, razón por la cual en fecha 25 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declina la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; correspondiéndole previa a la Distribución de las causas, conocer a este Tribunal de Municipio, dándole entrada a la causa en fecha 09 de febrero de 2023, signándole el No. 19.331 (Nomenclatura interna de este Tribunal), y dictando Sentencia Interlocutoria aceptando la competencia, en fecha 14 de febrero de 2023.
Alegó la apoderada judicial de la parte actora que los ciudadanos SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES y ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 123, Tomo I, Año: 2012, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo del año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28 de febrero de 2023, mediante diligencia la abogada NORIS BETZAIDA BRONT, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES, antes identificados, solicito la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual el Tribunal ordenó librar la Boleta de Notificación en fecha 03 de marzo de 2023.
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante diligencia el alguacil del Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
MOTIVA

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 123, Tomo I, Año: 2012, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: la ciudad de Valencia estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de marzo del año 2015, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SEMIDEY ANTONIO HOYO TORRES y ARLETH SARITH PALOMINO SAENZ, antes identificados, contraído en fecha 13 de abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 123, Tomo I, Año: 2012 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:05 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ



Exp. Nº 19.331
RVAA/df.-