REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de abril de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE
ABG.ASISTENTE: LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 19.308
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 08 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la ciudadana NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.130.071, de este domicilio, asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 200.398, número de teléfono: 0412-5037228, correo electrónico: loveraochoal@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 21, Tomo: I, Folio: 21 Fte. y Vto., Año: 1969, de fecha 04 de marzo del año 1969.
En fecha 09 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2022, se dictó despacho saneador en la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE, debidamente asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, antes identificadas, mediante el cual dan respuesta al despacho saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2023, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE, debidamente asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, antes identificadas, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada que la asiste.
En fecha 16 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada.
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, antes identificadas, mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 24 de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, antes identificada.
En fecha 28 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE, antes identificadas, mediante la cual ratifica la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

II
MOTIVA

En el caso de marras, se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 21, Tomo: I, Folio: 21 Fte. y Vto., Año: 1969, de los Libros de Defunción llevados por esa Oficina, en virtud del error involuntario, que fue planteado de la siguiente manera:

Donde dice: “JOSE ANTONIO APONTE RIVAS, debe decir: JOSE ANTONIO APONTE…Omisis…
Con relación a los datos de la madre del contrayente, donde dice…”hijo de URBANO APONTE y LEOVIGILDA RIVAS DE APONTE” debe decir…” hijo de FELICIA ANTONIA APONTE que es lo correcto y verdadero. ”

En tal sentido, a los efectos de probar sus alegatos, consignó las siguientes documentales, que son valoradas de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil:

Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inscrita bajo el Acta N° 21, Tomo: I, Folio: 21 Fte. y Vto., Año: 1969.
Copia fotostática certificada de Acta Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO APONTE.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO APONTE.
Copia fotostática certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO APONTE.
Copia fotostática certificada de Certificado de Nacimiento y Bautismo del ciudadano JOSE ANTONIO APONTE.
Copias fotostática certificadas de Actas de Nacimiento de los Hijos del ciudadano JOSE ANTONIO APONTE, ciudadanos YORMAN MARGELLY APONTE SIGALA, SOR ANGEL NAILET APONTE SIGALA, GLENDA MARGARITA APONTE SIGALA, JOSE ALEXANDER APONTE SIGALA y DAYANA CAROLINA APONTE SIGALA.

En corolario, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil (2009), respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

El caso bajo análisis, no se trata de simples errores de transcripción, debido que se evidencia de los documentos suministrados a los autos, que al ciudadano (+) JOSE ANTONIO APONTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.580.349, al momento de contraer nupcias, le anexaron un apellido adicional que no correspondía, y omitieron el nombre de la madre del ciudadano antes mencionado, colocando unos nombres que no pertenecen, según se desprende del Certificado de Nacimiento y Bautismo que corre inserto en el folio (11) del presente expediente, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Matrimonio, por lo tanto, la referida Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta N° 21, Tomo: I, Folio: 21 Fte. y Vto., Año: 1969, inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se debe colocar la siguiente nota marginal:

PRIMERO: Con relación a los datos del contrayente, donde dice… “JOSE ANTONIO APONTE RIVAS” debe decir “JOSE ANTONIO APONTE”…, que es lo correcto y verdadero y SEGUNDO: Con relación a los datos de la madre del contrayente, donde dice…”hijo de URBANO APONTE y LEOVIGILDA RIVAS DE APONTE” debe decir…” hijo de FELICIA ANTONIA APONTE”… que es lo correcto y verdadero.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NEIDU COROMOTO SIGALA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.130.071, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta N° 21, Tomo: I, Folio: 21 Fte. y Vto., Año: 1969, de los Libros llevados por esa Oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

RVAA/ym
Exp. N° 19.308