REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de abril de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: ANA YSORA GIMÉNEZ PINTO
ABG. ASISTENTE: DAMELYD CADENAS RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.320
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 18 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y ANA YSORA GIMÉNEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.148 y V-7.051.224, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DAMELYD CADENAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.566. Alegaron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y ANA YSORA GIMÉNEZ PINTO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de octubre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 452, Año: 2006, Tomo: II, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vivienda Rural de Bárbula, 2da Avenida, N° 84-73, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 25 de junio del 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 19 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 24 de enero de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y ANA YSORA GIMÉNEZ PINTO, asistidos por la abogada DAMELYD CADENAS RIVAS, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio. Igualmente, en la misma fecha, mediante diligencia otorgaron poder Apud-Acta a la abogada que los asiste.
En fecha 03 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 452, Año: 2006, Tomo: II del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Vivienda Rural de Bárbula, 2da Avenida, N° 84-73, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 25 de junio del 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y ANA YSORA GIMÉNEZ PINTO, antes identificados, contraído en fecha 26 de octubre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 452, Año: 2006, Tomo: II, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.320
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