REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de abril de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO
ABG. ASISTENTE: JOSÉ LUIS PÉREZ URRIOLA
DEMANDADO: WILMEN RAFAEL CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.310
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 13 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.093, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.951. Alegó la ciudadana JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILMEN RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.815, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio José Regino Peña, calle Lima, casa N° 111-35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1987, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 133, Tomo: I, Folio 128 y vto, del Libro de matrimonio civil llevados por ese despacho, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Regino Peña, Calle Lima, Casa N° 111-35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre YUJAIRI YEGRELI CASTILLO PARRA y YEGRISEL WILYEMAR CASTILLO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.687.672 y V-30.334.422, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 10 de mayo de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano WILMEN RAFAEL CASTILLO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ URRIOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.951, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 12 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 24 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.951, donde solicita al Tribunal se practique la citación de ka parte demandada, en su lugar de trabajo.
En fecha 27 de enero de 2023, se dictó auto donde se ordena la citación de la parte demandada en su lugar de trabajo.
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-2023, contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 28 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó diligencia, donde deja constancia de haber entregado la boleta de Citación librada al ciudadano WILMEN RAFAEL CASTILLO, antes identificado, parte demandada, quien se negó a firmar.
En fecha 09 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ URRIOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.951, donde solicita se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como complemento de la citación personal.
En fecha 14 de marzo de 2023, este Tribunal mediante auto libró boleta de notificación al ciudadano WILMEN RAFAEL CASTILLO, antes identificado.
En fecha 29 de marzo de 2023, la Secretaria de este Tribunal, Abg. Dayerling Méndez, deja constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada de autos.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga
probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 133, Tomo: I, Folio 128 y vto, del Libro de matrimonios civiles llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Barrio José Regino Peña, calle Lima, casa N° 111-35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre YUJAIRI YEGRELI CASTILLO PARRA y YEGRISEL WILYEMAR CASTILLO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.687.672 y V.-30.334.422, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 10 de mayo de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUDITH COROMOTO PARRA DE CASTILLO y WILMEN RAFAEL CASTILLO, antes identificados, contraído en fecha 13 de marzo de 1987, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 133, Tomo: I, Folio 128 y vto, del Libro de matrimonios civiles.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se
ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.310
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