REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de abril de 2023
212° y 163°
DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA AGUIÑO DE SILVA
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO SILVA
ABG. ASISTENTES: SORIBELLY MARÍA PRIETO y AIXZA ZAPATA
EXPEDIENTE N° 19.333
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 14 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias de carácter vinculante Nros. 693/2015 y 446/2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA AGUIÑO DE SILVA y RAFAEL ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.367.899 y 12.930.576, números de teléfonos: 0412-6815000 y 0424-4180884, correos electrónicos: ingridaguino@gmail.com y antoniorafal.18@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas SORIBELLY MARÍA PRIETO GONZÁLEZ y AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.803 y 239.892, números de teléfonos: 0414-4392477 y 0412-6692546, correos electrónicos: soribellyprieto@gmail.com y aixzazapata@gmail.com, respectivamente. Alegaron los ciudadanos INGRID JOSEFINA AGUIÑO DE SILVA y RAFAEL ANTONIO SILVA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de diciembre de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1222, Tomo 5, Año 1993, de los Libros de matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Cabañas III, Sector Sabana del Medio, Calle Simón Bolívar A, Casa N° 07, Pueblo de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, llamados EDISON EDUARDO SILVA AGUIÑO y DENINSON RAFAEL SILVA AGUIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.519.675 y V-27.381.769, respectivamente, sí obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el 08 de enero de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 15 de febrero de 2023 se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 22 de febrero de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28 de febrero de 2023, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA, asistido por la abogada AIXZA ZAPATA, antes identificados, mediante la cual ratificó la presente demanda de divorcio.
En fecha 01 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de marzo de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio
En fecha 30 de marzo de 2023, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana INGRID JOSEFINA AGUIÑO DE SILVA, asistida por la abogada SORIBELLY PRIETO, antes identificadas, mediante la cual ratificó la presente demanda de divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1222, Tomo 5, Año 1993, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Las Cabañas III, Sector Sabana del Medio, Calle Simón Bolívar A, Casa N° 07, Pueblo de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, llamados EDISON EDUARDO SILVA AGUIÑO y DENINSON RAFAEL SILVA AGUIÑO, antes identificados, sí obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el 08 de enero de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias de carácter vinculante Nros. 693/2015 y 446/2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos INGRID JOSEFINA AGUIÑO DE SILVA y RAFAEL ANTONIO SILVA, antes identificados, contraído en fecha 30 de diciembre de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 1222, Tomo 5, Año 1993, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.333
RVAA/ym
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