REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de abril de 2023
212º y 164º

SOLICITANTE(S): DARIANNY CAROLINA NAVA HENRIQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: CAROLL ALEJANDRA BENITEZ PALMA SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.178

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana DARIANNY CAROLINA NAVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.778.690, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CAROLL ALEJANDRA BENITEZ PALMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 292.767, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° SM-A-2023-021, Exp. 20220024522, N° de Control 008135, emanada de la Oficina de la Síndica Procuradora del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos ROY ROBERT RAMOS AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.135.254 y MARITZA COROMOTO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.309, ambos de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DARIANNY CAROLINA NAVA HENRIQUEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.178