REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de abril de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: EIRA JOSEFINA OSTOS DE GARCIA
ABG. ASISTENTE: MARCO CARRASQUERO
DEMANDADO: LUIS GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.303
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 01 de diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana EIRA JOSEFINA OSTOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.177, de este domicilio, asistida por el abogado MARCO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.175, número de teléfono: 0424-4205627, correo electrónico: mariliz96@hotmail.com. Alegó la ciudadana EIRA JOSEFINA OSTOS DE GARCIA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.691, de este domicilio, en fecha 26 de febrero de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 56, Tomo I, Año 1988, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comunidad Escalona del Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon tres hijos llamados: LUISEIRA LUISEIMAR GARCIA OSTOS, LUIS ENRIQUE GARCIA OSTOS y EDUARDO ENRIQUE GARCIA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.995.293, V-27.537.366 y V-21.020.967, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 05 de enero de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 02 de diciembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se dictó despacho saneador en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió escrito presentado por la ciudadana EIRA JOSEFINA OSTOS DE GARCIA, asistida por el abogado MARCO CARRASQUERO, antes identificados, donde da respuesta al despacho saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano LUIS GARCIA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 21 de diciembre de 2022, se recibió escrito presentado por la ciudadana EIRA JOSEFINA OSTOS, asistida por el abogado MARCO CARRASQUERO, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 12 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada
En fecha 27 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EIRA OSTOS, asistida por el abogado MARCO CARRASQUERO, antes identificados, donde otorga poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibió oficio 08-DPIF-F17-2.023 contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 23 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARCO CARRASQUERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EIRA OSTOS, antes identificados, mediante la cual consigna nueva dirección del ciudadano LUIS GARCIA, antes identificado, parte demandada, a los fines de la citación del mismo.
En fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto donde se ordena al Alguacil entregue Boleta de Citación al ciudadano LUIS GARCIA, antes identificado, parte demandada, en la nueva dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano LUIS GARCIA, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 56, Tomo I, Año 1988, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Comunidad Escalona del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos llamados: LUISEIRA LUISEIMAR GARCIA OSTOS, LUIS ENRIQUE GARCIA OSTOS y EDUARDO ENRIQUE GARCIA OSTOS, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 05 de enero de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EIRA JOSEFINA OSTOS DE GARCIA y LUIS GARCIA, antes identificados, contraído en fecha 26 de febrero de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 56, Tomo I, Año 1988, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.303
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