REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Abril de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE JAP-376-2018
PARTES EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD VS JOSÉ FRANCISCO OBISPO
CAUSA ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
ENTRADA 09/04/2018
MOTIVO SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA
Se inicia el presente procedimiento luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que rielan en el expediente JAP-376-2018, en consecuencia corresponde a este Tribunal emitir el correspondiente pronunciamiento.
ANTECEDENTES
• En fecha 07 de Noviembre de 2018, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite Sentencia Definitiva, en la cual declara Con Lugar la Acción Posesoria Agraria por Despojo, incoada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ OBISPO BLANCHARD, Venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.232.488. así mimo el Juez ordena LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN al Ciudadano Edgardo José Obispo Blanchard, sobre el lote de terreno denominado CAPOTE, ubicado en el sector Yuma, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya superficie es de 7.738 M2. (Folio 213 al 249).

• En fecha 18 de febrero de 2019, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena el cumplimiento Forzoso de la decisión de fecha 07/11/2018, luego que la misma quedara definitivamente firme mediante auto de fecha 19/11/2018. Fijándola para el día miércoles 27/02/2019. (Folio 283 al 284).

• En fecha 27 de febrero de 2019, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto suspende la Ejecución Forzosa de la decisión y fija nueva oportunidad, quedando pautada para el jueves 07 de marzo de 2019. (folio 291).

• En fecha 07 de marzo de 2019, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslada al predio denominado CAPOTE, a objeto de llevar a cabo la EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 07/11/2018, sin embargo, deja constancia mediante Acta que el Tribunal se retira del lugar, ante la imposibilidad de la Ejecución por cuanto recibió amenazas. (Folio 297 al 300).

• En fecha 19 de julio de 2019, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda nueva oportunidad para la Ejecución Forzosa y materialización de la Sentencia Definitivamente firme, quedando establecida para el lunes 05 de agosto de 2019. (Folio 315 al 316).

• En fecha 02 de julio de 2019, (pero diarizado el 02/08/2019, lo que presume un error en la fecha del auto) El Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto acuerda el diferimiento de la Ejecución Forzosa de la decisión por no contar con el vehículo para el traslado. (Folio 323).

• En fecha 15 de octubre 2019, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fija nueva oportunidad para la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 07/11/2018, quedando establecida para el lunes 21 de octubre de 2019. (Folio 328).

• En fecha 21 de octubre de 2019, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslada al predio denominado CAPOTE, a objeto de llevar a cabo la EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 07/11/2018, sin embargo, deja constancia mediante Acta que el Abogado de la parte demandada tomó la palabra y solicitó Recurso de Amparo Constitucional, por considerar que se están violentado derechos constitucionales. En tal sentido, el Tribunal paraliza la ejecución y ordena la secuencia del procedimiento de Amparo Constitucional y se retira del lugar. (Folio 337 al 340).

• En fecha 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, emite sentencia en la cual declara inadmisible la Acción Autónoma de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.232.488

• En fecha diecisiete (21) de noviembre de 2022, se recibe del ciudadano HAROLDO RAMÓN MONTENEGRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.496.914, debidamente inscrito en el inpreabogado Nº 213.037, en asistencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.232.488, solicitud de NO EJECUCIÓN de la decisión emanada del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 07 de noviembre de 2018. (Folio 429 al 430).

• En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo recibe copia simple de la copia certificada del Recurso Contencioso de Nulidad, contra Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 06/02/2018, en el cual se otorgó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 886444418RAT0007666, a favor del ciudadano EDGARDO JOSÉ OBISPO BLANCHARD, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838, sobre el lote de terrero denominado EL CAPOTE ubicado en el sector Yuma, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya superficie es de 7.738 M2, en el mismo acto decreta Medida Innominada de Protección a la Actividad Agroproductiva, (Folio 431 al 446).

• En fecha 12 de abril de 2023, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibe del ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.232.488, debidamente asistido por la Defensora Auxiliar Primera Agraria, Abg. Karen K. Araujo, en el cual manifiesta su oposición a la Ejecución Forzosa de la decisión de fecha 07/11/2018, destacando la existencia de una Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, dictada por el Tribunal Superior Agrario.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Resulta indispensable para esta juzgadora, antes de emitir decisión sobre el presente asunto, verificar la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019 (Folios 431 al 446), emitida por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, en la cual hizo el siguiente pronunciamiento:

“(…) Se ejerció recurso de nulidad y en vista que el mismo se está desarrollando, se solicitó la presente Medida Innominada a objeto de garantizar los resultados o prevenir que se puedan lamentar causar graves daños durante el proceso o desarrollo del Recurso de Nulidad que es la causa principal, y en virtud de los hechos que se han desarrollado una vez que salió una sentencia con la cual el Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria del Estado Carabobo, le dio o salió en beneficio al ciudadano Edgardo Obispo, en virtud del Titulo Agrario que se impugna. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

“(…) En el caso de marras, debe este Juzgador precisar que en la oportunidad en la cual se trasladó y constituyó en el predio denominado CAPOTE” ubicado en el Sector Yuma, asentamiento campesino Sin información Parroquia Urbana Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Aragua, constante de una superficie de Siete Mil Setecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (7.730 M2), observo y así se dejó constancia en el acta levantada a tal efecto que el mismo era ocupado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO, quien ejecuta una actividad agroproductividad, observando este Juzgador que la totalidad del terreno se encuentra productivo, con siembras de distinto rubros tales como: topocho, cambur, plátano, yuca, limón ocumo, aguacate lechoza, pumagas y uvas; y siendo que el Juez Agrario tiene la obligación de garantizar la continuidad Agroproductiva, considera este Juzgador que en estricto acatamiento a los preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 2, 299, 304, 306y 307 y a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 1, 152 de la misma Ley, dicha actividad debe ser protegida, sin entrar a dilucidar ni el derecho de posesión ni el derecho de propiedad, hasta tanto sea resuelta la controversia principal en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo impugnado. ASÍ SE ESTABLECE. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

“(…) siendo de total importancia que la producción agraria no sea interrumpida, considera PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).


Se resalta de la motivación y orden emanada en la decisión anteriormente transcrita, la protección de la actividad agraria y el rol del juez para tales efectos, más aún cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, por cuanto el derecho agrario tiende a tutelar al productor sobre el no productor en aras que se cumpla con la Seguridad Agroalimentaria, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305. En consecuencia tal precepto se alcanzaría privilegiando la producción de alimentos, entiendo que la misma reviste un interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social. Es así como si no se fijan las estrategias y se toman los correctivos para encausar esta actividad de vital importancia, se correría el riesgo de incurrir en una inminente inseguridad alimentaria, con lo cual se estarían infringiendo derechos esenciales de pueblo venezolano. En ese orden de ideas y visto que existe una Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva vigente, aunado al Recurso de Nulidad del Acto Administrativo impugnado, es indefectible para este Tribunal suspender la Ejecución Forzosa de la Decisión de fecha 07 de noviembre de 2018. Así se decide.
III

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara se SUSPENDE LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo de fecha 07 de noviembre de 2018, hasta tanto se resuelva la controversia principal en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo impugnado.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2023, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNÁNEZ

LA SECRETARIA

Abg. CELSA VERÓNICA DEL MONTE


EXPEDIENTE Nº JAP-376-2018
AAH/CVDM.-