REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 15 de septiembre de 2022
AÑOS: 211º y 161º

ASUNTO: GP01-P-2009-009668

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
IMPUTADO: DANIEL EDUARDO TORREALBA ALVARDO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS DEROGADA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió al ciudadano DANIEL EDUARDO TORREALBA ALVARDO, de nacionalidad Venezolano, Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 03/10/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.153.817, residenciado en el Barrio colinas de González Plaza, calle Aleti, casa Nº 3-3, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, con motivo a la decisión emanada por este Tribunal en fecha 19/03/2010, a cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de 01 año, al ciudadano DANIEL EDUARDO TORREALBA ALVARDO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas Derogada.
Ahora bien, establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Duración y verificación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión condicional del Proceso o en el Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si retrata de una Suspensión Condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…” (Cursiva del Tribunal).
Verificada por el Tribunal que el mencionado se le suspendió el proceso en fecha 19/03/2010, con los elementos presentados, demuestran que el precitado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De esta forma, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 19/03/2010, este Tribunal celebro audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO TORREALBA ALVARDO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas Derogada.
SEGUNDO: El Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano en audiencia de fecha 19/03/2010.
TERCERO: Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que el cumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia el decreto del sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Establece el artículo 300 Ejusdem, en su numeral tercero: “El sobreseimiento procede cuando:... La acción penal se ha extinguido…”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cumplimiento de las Obligaciones y por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO TORREALBA ALVARDO, de nacionalidad Venezolano, Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 03/10/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.153.817, residenciado en el Barrio colinas de González Plaza, calle Aleti, casa Nº 3-3, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas Derogada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 ordinal 7 Ejusdem. Se ordena EL CESE de toda medida de coerción personal ordenada en su contra, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar los Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del ciudadano antes mencionado, del sistema integral de información policial computarizado en lo relacionado al presente asunto exclusivamente.
Remítase la presente actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ