REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 15.354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL DENUNCIADO POR UN TERCERO
TERCERO DENUNCIANTE DEL FRAUDE PROCESAL: LINDA MILAGROS SILVA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.750
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA: GRISEL MARÍA SANGRONIS y FRANCISCO RAFAEL MONTILLA CABRERA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305.148 y 287.093 respectivamente
DEMANDADOS EN TERCERIA: ANDERSON ARGENIS GONZÁLEZ TREJOS, YILBER ELIAZAR GONZÁLEZ BERMEJO, EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ y AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.993.121, V-13.692.191, V-7.014.462 y V-8.837.000 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS ANDERSON ARGENIS GONZÁLEZ TREJOS y YILBER ELIAZAR GONZÁLEZ BERMEJO: abogadas en ejercicio NAYRUBIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, LUPE ESTELA VALLES ESTRADA y YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.502, 121.548 y 203.765 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO: no acreditado a los autos
DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ: abogado en ejercicio IVÁN JOSÉ URDANETA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.604
En fecha 26 de septiembre de 2022, comparece por ante este tribunal superior la ciudadana LINDA MILAGROS SILVA NÚÑEZ, debidamente asistida de abogado y en su condición de tercero alegando tener un interés jurídico actual, denuncia un fraude procesal colusivo incidental y solicita se reponga la causa al estado en que se designe un nuevo defensor ad litem y se declare nulo el juicio por cumplimiento de contrato.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada, con ocasión al recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial de la tercera JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato intentada por los ciudadanos ANDERSON ARGENIS GONZÁLEZ TREJOS y YILBER ELIAZAR GONZÁLEZ BERMEJO, en contra de los ciudadanos EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ y AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO.
En fecha 22 de febrero de 2019, este tribunal superior dicta sentencia en donde declara la falta de legitimidad de la tercera apelante, ciudadana JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA, bajo la premisa que no se alegó ni demostró su interés en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, comparece por ante este tribunal superior la ciudadana LINDA MILAGROS SILVA NÚÑEZ, debidamente asistida de abogado y en su condición de tercero alegando tener un interés jurídico actual, denuncia un fraude procesal colusivo incidental y solicita se reponga la causa al estado en que se designe un nuevo defensor ad litem y se declare nulo el juicio por cumplimiento de contrato.
Para decidir se observa:
No debe olvidarse, que la jurisdicción del tribunal superior nace con el efecto devolutivo que emana del recurso de apelación y una vez decidida ésta, el tribunal superior pierde su jurisdicción para seguir conociendo del asunto, salvo para pronunciarse sobre un eventual recurso de casación, que en el presente caso no fue intentado por ninguna de las partes.
En efecto, el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil dispone que si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal superior remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia.
Como quedó dicho anteriormente, en el presente caso ninguna de las partes interpuso recurso de casación, por lo que el expediente debe ser remitido de manera inmediata al tribunal de la causa.
En adición a lo expuesto, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece que la intervención voluntaria de terceros se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia.
Sobre la norma trascrita, la mas acreditada doctrina, verbi gratia, Arístides Rengel Romberg señala que es Juez competente para conocer de la tercería el que conoce de la causa en primera instancia. Se trata de una competencia funcional, que deroga en ocasiones las reglas generales que rigen la competencia, en atención al propósito y finalidad que persigue la Ley con la tercería. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, décimo tercera edición, página 164)
Abona lo expuesto, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre de 2001, expediente Nº 01-466, a saber:
“Esa demanda a sustanciarse en cuaderno separado, debe proponerse ante el Juez de la primera instancia, es decir, el Juez que conoce de la causa entre personas ajenas al tercerista.”
Asimismo, el autor Ricardo Henríquez La Roche afirma que la tercería debe proponerse mediante demanda en forma que cumpla los requisitos señalados por el artículo 340, ante el juez que tiene la competencia funcional, es decir, aquel que conoce o que conoció de la demanda en primera instancia. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, tomo III, tercera edición, páginas 178 y 179).
Como quiera que en la presente causa ninguna de las partes ejerció recurso de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2019 y la pretensión de la declaratoria de fraude procesal fue formulada por un tercero en contra de las partes contendientes en el presente juicio, es forzoso concluir que este tribunal superior es incompetente para sustanciarla y en consecuencia, se declina la competencia en el juzgado que conoció de la causa principal en primer grado de jurisdicción, que lo es el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente denuncia de fraude procesal propuesta por la ciudadana LINDA MILAGROS SILVA NÚÑEZ en su condición de tercero alegando un interés jurídico actual y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de
Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.354
JAM/EC.-
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