JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 22 de septiembre de 2021
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 12.536
En fecha 12 de Marzo de 2009, fue interpuesta Querella Funcionarial, por el abogado SAUDI HERNANI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.478.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 20.529, actuando en nombre propio, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 26 de junio de 2009, se admitió la demanda de querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remite a este Juzgado Superior la Comisión conferida en fecha 26 de junio de 2009 debidamente cumplida.
En fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado da por recibido la Comisión Cumplida y ordena agregar a autos.
En fecha 17 de noviembre de 2009, comparece el abogado SAUDI RODRIGUEZ, quien en ste acto consigna diligencia donde se da por notificado.
En fecha 07 de enero de 2010 este Juzgado dicta auto donde fija audiencia preliminar.
En fecha 18 de enero de 2010, este Juzgado dicta auto que por Resolución Nº 2010-0001 del 14 de enero de 2010 este Juzgado difiere la Audiencia Preliminar fijada en fecha 07 de enero de 2010.
En fecha 25 de enero de 2010, tiene lugar la Audiencia Preliminar este Juzgado se deja constancia que se encuentra presente la parte querellante, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la representación judicial de la parte querellada, la parte querellante expone sus alegatos, la parte querellante no solicito apertura de lapso probatorio, no se realizo ningún acto conciliatorio.
En fecha 26 de enero de 2010 este Juzgado dicta auto donde se fija Audiencia Definitiva.
En fecha 02 de febrero de2010, tiene lugar la Audiencia Definitiva fijada por este Juzgado, se deja constancia que no se encuentra ningún de las parte tanto la querellante como la querellada, Vista la inasistencia de ambas parte este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito, en misma fecha se da por recibido y se agrega a autos.
En fecha 04 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito de solicitud donde solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2010, plenamente identificado en autos quien en este acto consigna escrito.
En fecha 20 de octubre de 2010, este Juzgado Superior dicta Sentencia con Fuerza donde declara Con Lugar la presente querella, se libran las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de noviembre de 2010, comparece ante este Juzgado el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito de solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Juzgado dicta auto donde ordena dejar sin efecto el despacho de comisión y el oficio Nº 5916/4139/19117, librado en fecha 20 de octubre. En misma fecha comparece ante este Juzgado la ciudadana Carina Osio, en su carácter de alguacil de este Juzgado quien en este acto consigna copia de los Oficios de Notificaciones debidamente firmados y recibidos dirigidos al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 27 de enero de 2011, comparece el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito de solicitud de Abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 26 de abril de 2011, vista la diligencia presentada por el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 10 de diciembre del 2010 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de enero de 2010, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se aboca al conocimiento de la presente causa, en misma fecha se libran oficios de notificación correspondientes.
En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remite a este Juzgado Superior la Comisión conferida debidamente cumplida.
En fecha 18 de julio de 2011, este Juzgado da por recibido la Comisión debidamente cumplida y ordena agregar a autos.
En fecha 02 de agosto de 2011, comparece ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ, quien en este acto consigna escrito de solicitud de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
En fecha 23 de noviembre de 2011, comparece el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito de solicitud de Abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 23 de noviembre de 2011, vista la diligencia presentada por el abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, en misma fecha se libran oficios de notificación correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remite a este Juzgado Superior la Comisión conferida debidamente cumplida.
En fecha 03 de agosto este Juzgado recibe la Comisión debidamente cumplida y ordena agregar a autos.
En fecha 30 de octubre de 2012, comparece ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito.
En fecha 09 de mayo de 2013, comparece ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto consigna escrito se solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos quien este acto consigna escrito de solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparece ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien en este acto solicita mediante escrito Abocamiento del nuevo Juez, en misma fecha en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada DAILING JAMES, IPSA Nº 121.703, parte querellada en la presente causa quien en este acto consigna escrito de cancelación total de prestaciones sociales al ciudadano SAUDI RODRIGUEZ plenamente identificado en autos y solicita la homologación de la presente causa. En misma fecha se da por recibido y se ordena agregar a autos.
En fecha 13 de julio de 2022, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre el ciudadano SAUDI RODRIGUEZ y el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY,. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de auto composición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de auto composición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior estatal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estados Cojedes y Yaracuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada entre SAUDI HERNANI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.478.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 20.529, parte querellante y el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY parte querellada.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.16.214. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
El Juez Provisorio,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
Abg. GREGORY Y. URBINA R.
PEVP/GYUR/jede
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