REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy
Palacio de Justicia, sede Valencia, estado Carabobo.
Valencia, 21 de septiembre de 2022.
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.

Expediente Nº 15.584

Visto el escrito presentado en fecha 21 de agosto del 2022, por el abogado NOEC ENOC MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.824.200 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 239.839 apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.812.457, parte querellante, mediante la cual expuso:

“(…omissis…) se ordene a la máxima autoridad del municipio y al Consejo Municipal de valencia se cumpla con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal por lo que este honorable tribunal para salvaguardar el derecho humano a la defensa y a la tutela judicial efectiva de nuestro representado; deberá ORDENAR expresamente de conformidad con la norma a la máxima autoridad administrativa del municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente (…) es por lo que dándose por cumplido el lapso procesal PARA LA EJECUCION VOLUNTARIA; solicitamos muy respetuosamente de conformidad con lo previsto en la Ley se le dé cumplimiento al paso previo para la ejecución forzosa del contenido de la sentencia y así se pueda materializar el derecho humano de nuestro representado a cobrar el monto de las reivindicaciones sociales que por justicia le corresponden ADVIRTIENDO RESPETUOSAMENTE DESDE YA ESTA REPRESENTACION JUDICIAL; QUE DE INSISTIR EN OMITIR ESTE JUZGADO PRONUNCIARSE REFERENTEMENTE A LO SEÑALADO SUPRA, TAL ACTUACION PUDIERA ENCUADRAR EN UN ACTO DE DENEGACION DE JUSTICIA, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO TANTO EN EL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ, COMO EN LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA. (…omissis…)”

En una simple lectura del escrito presentado, este juzgador considera pertinente realizar un recorrido procesal de las actas que conforman la presente causa en la que en fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. 11.812.457, debidamente asistido por el abogado LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nro. C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1.SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la resolución Nro. C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: la incorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. 11.812.45, al cargo de auxiliar de oficina Grado 1 adscrito a la coordinación de comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3.SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándose todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que se quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249del código del procedimiento civil.(…)”.”

En fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadana alguacil abog. Neglis Molina mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual de decreto:
“(…omissis…) “La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. 11.812.457, debidamente asistido por el abogado LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nro. C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1.SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la resolución Nro. C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: la incorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cedula de identidad Nro. 11.812.45, al cargo de auxiliar de oficina Grado 1 adscrito a la coordinación de comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3.SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándose todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que se quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del código del procedimiento civil
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del municipio valencia del estado Carabobo, al presidente del concejo municipal de valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, dictada por este juzgado.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.”

En fecha 10 de marzo de 2016, la ciudadana alguacil abg. Neglis Molina mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Presidente del Concejo Municipal de valencia del estado Carabobo, y al alcalde del municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 04 de abril de 2016, este juzgado superior dicto auto mediante el cual negó el pedimento de prorrogar el lapso de la ejecución voluntaria.

En fecha 30 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se de decreto:

“(…omissis…) 1. LA EJECUCION FORSOZA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este juzgado.2.SE ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del municipio valencia del estado Carabobo, al presidente del concejo municipal de valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, dictada por este juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015, y de la presente decisión.3. la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.”(…omissis…)”.

En fecha 21 de junio de 2016, la ciudadana alguacil abog. Neglis Molina mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Presidente del Concejo Municipal de valencia del estado Carabobo, y al alcalde del municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 13 de diciembre de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 530-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, comisión Nro. 4081, en donde se dejo constancia de:

“(…omissis…) PRIMERO: se ordena en la misma la reincorporación al ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VEIZ al cargo de auxiliar de oficina Grado 1, adscrito a la coordinación de comisiones del concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, SEGUNDO, el pago de los Salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reircorporacion, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado mas los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016. (…omissis…)la abogada MARIANA HERNANDEZ antes identificada expone: “visto que en el Registro de Asignación de cargos, vigente para el año 2016, no existe un cargo vacante sitial al que el señor detentaba, el cual es auxiliar de oficina de grado 1, adscrito a la coordinación de comisiones del concejo Concejo Municipal bolivariano de valencia del estado Carabobo, se procede a reincorporar al mencionado ciudadano en un cargo de mayor jerarquía, denominado Asistente Administrativo 1, grado 2, adscrito a la coordinación de comisiones, mismo cargo que detendrá a partir de la presente fecha. En cuanto a los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, (cesta ticket), se declara que serán calculados mediante una experticia complementaria al fallo, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 249 del código de procedimiento civil, (…omissis…)”.

En fecha 29 de abril del 2021, se ordeno fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión a CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano ABRAHAM MUJICA, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, al ciudadano ABRAHAM MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, parte querellante, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de septiembre de 2015, en la querella funcionarial, incoado por el ciudadano ABRAHAM MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el abogado LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.160, contra la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017, de fecha 18 de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En donde se ordena una nueva experticia complementaria del fallo, cual ha sido considerado jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones.

En fecha 5 de agosto del 2021, mediante diligencia el alguacil dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Presidente del Concejo Municipal de valencia del estado Carabobo, y al alcalde del municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 01 de septiembre del 2021, se realizo el acto de nombramiento de experto, en el cual se designo al ciudadano YBRAHIN CELESTINO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.974.894 actuando en su condición de Profesión Licenciado en Contaduría Pública.

En fecha 24 de febrero de 2022, compareció el ciudadano YBRAHIN CELESTINO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.974.894 actuando en su condición de Profesión Licenciado en Contaduría Pública en donde procedió a consignar informe pericial.

En fecha 24 de febrero del 2022, el abogado NOEC ENOC MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.824.200 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 239.839 apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.812.457, parte querellante mediante diligencia solicito que se proceda: “(…) este honorable tribunal a homologar en petros o dolares americanos la cifra a cobrar por nuestro representado según experticia complementaria del fallo, el cual representa el monto de veintidos mil seiscientos tres (22.603.oo), SEGUNDO: se proceda a solicitar a la Alcaldía del Municipio Valencia y al Concejo Municipal del Municipio Valencia que se sirva Remitir CON LA URGENCIA DEL CASO a ese despacho Judicial EL CORTE CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDICANDO LA PROVISIÓN DE FONDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y/O 2022, TERCERO: SE PROCEDA A NOTIFICAR AL ALCALDE DE VALENCIA EN JULIO ENRIQUE FUENMAYOR CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.520.938 O QUIEN HAGA SUS VECES Y AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA O QUIEN HAGA SUS VECES A LOS FINES DE QUE LE DEN EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA DE CONDENA DICTADA POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL CONTRA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA ORDENNANDO (sic) LA EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIAY PROCEDA A PAGAR AL CIUDADANO ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRES (22.603.oo) BOLIVARES, MONTO EL CUAL ES EL EQUIVALENTE A DOSCIENTOS CINCUNETA Y SIETE CON CINCUNETA Y UN (257,51) PETROS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES AMERICANOS (…omissis…)”.
En fecha 24 de marzo del 2022, mediante auto este Juzgado Superior estadal NEGO EL PEDIMIENTO, por las razones expuesta solicitado por el Abogado NOEC ENOC MUJICA VELIZ apoderado judicial de la parte querellante, siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declaro improcedente la solicitud presentada.
En fecha 06 de abril del 2022, compareció el ciudadano LUIS ARMANDO ALCANTARA, mediante diligencia solicito copias simples del auto de fecha 24 de marzo del 2022, en la misma fecha fueron acordadas.
En fecha 12 de abril y 06 de junio del 2022, por los abogados LUIS AMADO ALCANTARA y NOEC ENOC MUJICA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 1.379.693 y V.- 9.824.200 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 89.160 y 239.839, respectivamente apoderados judiciales del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.812.457, apoderado de la Parte Querellante, mediante la cual solicito: “ (…) se sirva este despacho ordenar a la autoridad municipal 1).- Alcaldía del Municipio Valencia y 2).- al Consejo Municipal del Municipio Valencia que se sirvan Remitir CON LA URGENCIA DEL CASO a ese despacho judicial el estatus de la ejecución presupuestaria de la partida prevista en la ordenanza de Presupuesto del año 2022 relacionada con el pago objeto de la petición (…). SEGUNDO: PROCEDA ESTE HONORABLE TRIBUNAL A FIJAR O ANCLAR EN PETRO O DOLARES AMERICANOS LA CIFRA PENDIENTE POR COBRAR POR NUESTRO REPRESENTADO SEGÚN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, POR EL MONTO DE VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRES (22.603.oo), BOLIVARES, MONTO EL CUAL ES EL EQUIVALENTE A OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO PETROS (87,78)(…) TERCERO: Que se ordene sin más dilaciones el pago a nuestro represado por la cantidad VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRES (22.603.oo), BOLIVARES, MONTO EL CUAL ES EL EQUIVALENTE A OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO PETROS (87,78) O SU EQUIVALENTE AL MOMENTO DE LA CONVERSION (…) b).- una vez ves (sic) verificado En EL SUPUESTO DE NO EXISTIR PROVISON DE FONDOS EN LA PARTIDA presupuestaria correspondiente del año 2022, este tribunal ordene el pago de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (…) (…omissis…)”
En fecha 16 de junio del 2022, mediante auto este juzgado observo que la pieza es de gran voluminosidad, lo cual dificulta su manejo en virtud de esto, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordena cerrarla y abrir una distinta que se denominara pieza nro. 2, para la continuidad del procedimiento.
En fecha 21 de junio del 2022, mediante auto este juzgador le dio respuesta a cada una de las solicitudes presentadas, en consecuencia se acordó su pedimento y dando cumpliendo con lo ordenado en el numeral tres de la decisión de este Juzgado en fecha 29 de noviembre del 2021, se consigno experticia complementaria del fallo y de ella se desprendió la cifra de veintidós mil seiscientos tres (22.603.oo), bolívares, monto el cual es el equivalente a ochenta y siete con setenta y ocho (87,78) petros, en consecuencia se acuerda el anclaje del monto en bolívares en el criptoactivos denominado Petros.
Después de lo antes narrando, considera que no se encuentra en curso de las causales que configuran una denegación de justicia por parte de este Juzgado Superior como lo esgrime en su escrito el demandante, si bien es cierto que la administración debe brindar respuesta, la misma debe ser efectiva, adecuada y oportuna a todas aquellas personas que presentan solicitudes ante los órgano de la administración de justicia, si bien es así, no es menos cierto que primero debe cumplir con el procedimiento establecido por la ley.
Al mismo tiempo este juzgador debe fungir como un órgano de equilibrio entre lo solicitado por la parte quejosa y el derecho de la otra parte a estar en conocimiento de las actuaciones en las que la República debe cumplir con la obligación de pagar a lo que fue condenada por sentencia dictada y que ya fue ejecutada de manara forzosa y posterior a ello este juzgado acordó el anclaje de la condena al tipo de cambio denominado Petro, con el objetivo de proteger el interés del querellado.
Visto lo anterior, este órgano jurisdiccional en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a la partes en todo grado y estado de la causa, con el interés supremo de materializar una justicia efectiva, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en busca de la protección integral del derecho de los particulares y de los intereses del estado insta a la parte solicitante a practicar las debidas notificaciones del auto de fecha 21 de junio del 2022, mediante el cual este juzgador acordó el anclaje del monto en bolívares que arrojo la experticia complementaria del fallo en Petro, dirigidos al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, todo ello con el objeto de brindar a las partes interviniente en el presente juicio certeza jurídica sobre las actuaciones realizadas en la causa, y que las mismas estén definitivamente firme no sean objeto de recurso alguno para así satisfacer los pedimentos del accionante y darle continuidad procesal a la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El secretario temporal,


ABG.GREGORY Y. URBINA R.



PEVP/GU/HG