JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 19 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE:

Abg. BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN y JESUS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.103.236 y V-3.578.623, Inpreabogado nros 189.106 y 17.612, apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.824.699.-

DEMANDADO:
SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MONLOSA, C.A., representada por el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.602.559.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3547.-


Se recibe la presente causa por distribución bajo el número (083), en fecha 11 de agosto de 2022, dándosele entrada en el Libro respectivo signada con el N° 3547, presentada por los abogados BLANCA ESPERANZA CAMARGO BELTRAN y JESUS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.103.236 y V-3.578.623, Inpreabogado números 189.106 y 17.612, apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.824.699, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia anotado bajo el número 38, Tomo 47, folios 144 al 146 de fecha 19 de julio de 2022.
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la parte accionante celebró contrato de Arrendamiento privado con el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.602.559, presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MONLOSA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 22, Tomo 989-A, en fecha 06 de marzo de 2006, con sede ubicada en la siguiente dirección empresa grupo Ro Servicios, C.A., avenida Venezuela, torre asociación bancaria de Venezuela, piso 7, oficinas Nros. 72 y 73, Urbanización el Rosal, Caracas, Distrito Capital (frente sede principal Banco Bicentenario y diagonal torre DIRECTV), se acompaña contrato de Arrendamiento marcado “B”.
Ahora bien, de lo alegado por la parte actora y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados junto con el libelo de demanda, observa esta juzgadora que en el contrato de Arrendamiento las partes eligen como domicilio especial y exclusivo la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse, con exclusión de cualquier otro, (negrillas de este Juzgado), competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.













EXP. 3547.-
YF/MNMS.-