REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 27 de Septiembre de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: RODOLFO JUVENAL GOMEZ SALAS, (Actuando en representación de la ciudadana ROSA PEREZ DE PEREZ Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 25-22.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RODOLFO JUVENAL GOMEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.477.212, (Actuando en representación de la ciudadana ROSA PEREZ DE PEREZ), Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-773.398, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 46, Folios 158 al 160, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS MENDOZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA PEREZ DE PEREZ, antes identificada. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol.N° 25-22
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