REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 26 de Septiembre 2022.
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: DASMARY CAROLINA COLMENARES NAVAS y JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO. Asistidos por el Abogado ARNALDO J. RODRIGUEZ ACOSTA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 23-22.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DASMARY CAROLINA COLMENARES NAVAS y JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.453.512 y V-6.882.296, respectivamente, asistidos por el Abogado ARNALDO J. RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.489, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DASMARY CAROLINA COLMENARES NAVAS y JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO. Identificados anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los interesados.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a los interesados, constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO

Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol. N° 23-22.
OJNN/HA/mf.-