REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 20 de septiembre de 2.022
Años 211 y 163º
SOLICITANTE: ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-70.67.412, asistida por la abogada LUCY DAZA MOLINA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.625
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0810-2022
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BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto e 2022, la ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, ut supra identificada, asistida por la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA DISTRIBUCIÓN N° 289, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION correspondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. D-0810-2022 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
Alega la solicitante en su escrito que: (…)Es el caso ciudadano Juez que por error involuntario, al momento de suministrar los datos solicitados para la redacción del Acta de Defunción de mi padre, ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ RODA, quien falleciera en fecha 06 de noviembre del año 2019, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del año 2019, bajo el N° 763, Año 2019, Tomo IV, la cual consigno en copia certificada como anexo "A"; ello debido a que no se poseían los documentos que permitieran demostrar la filiación entre mi padre y dos (2) de mis hermanos, motivo por el cual en la mencionada Acta de Defunción se omitieron los datos de dos (2) de sus hijos, los ciudadanos NELLY SÁNCHEZ SUÁREZ; tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 386, Folio O, Año 1976, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del Estado Carabobo, Municipio Valencia, Parroquia Urbana Socorro, en fecha 07 de Septiembre del año 1976, la cual anexo "B" en copia certificada; asi como también fue padre de ANTONIO SÁNCHEZ SUÁREZ; hecho este que desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 376, Folio 208, Año1957, del libro de Registro Civil de Nacimiento del Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia San Agustín, en fecha 02 de Diciembre del año 1957; y que en copia certificada consigno como anexo "C". (…)
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Frente a tal solicitud estima necesario quien aquí decide traer a colación el contenido de la Resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 de fecha Trece (13) de febrero del 2017, en la cual se establece:
…“PRIMERO: dejar sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguiente documentos: Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho. -Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
Requisitos exigidos para declarar la defunción, y contenidos en el punto 10.4 del manual de procedimientos de las oficinas y unidades de Registro Civil de fecha 15 de marzo del 2013
SEGUNDO: Se ordena a los registradores y registradoras civiles, y a los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en las oficinas y unidades de registro civil a nivel nacional y en las oficinas regionales electorales, que deben acatar las instrucciones señaladas en el resuelve primero, por lo que deberán abstenerse de solicitar tales requisitos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes, e instituciones de la administración Pública o Privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Así mismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, asi como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho (subrayado y negrita de este Tribunal)”…
De lo anteriormente citado, se desprende que las actas de defunción deberán ser valoradas por los órganos entes e instituciones de la administración pública o privada única y exclusivamente como un documento demostrativo del fallecimiento de una persona, siendo que, existen otros documentos o actas de registro civil que demuestran o prueban la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida, en consecuencia no se debe exigir la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los familiares del fallecido.
Aplicando lo anteriormente señalado al caso de autos se constata que, la ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, plenamente identificada al inicio de este fallo, incoa la presente solicitud a los fines de rectificar el acta de defunción del ciudadano ANTONIO SANCHEZ RODA; SEGUNDO: en la citada acta de defunción omitieron los datos de dos de sus hijos los ciudadanos, NELLY SANCHEZ SUAREZ Y ANTONIO SANCHEZ SUAREZ; TERCERO: en dicha partida aparecen SOLO DOS HIJOS, siendo lo correcto nombrar que tuvo 4 hijos y sean nombrados en la misma.
Así las cosas, en atención a la resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 en fecha Trece (13) de febrero del 2017, de la cual se desprende del particular tercero que no deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho, en virtud de que existen otros documentos o actas de registro civil que demuestran o prueban la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.
Por su parte las actas demostrativas de la filiación existente entre el fallecido ciudadano ANTONIO SANCHEZ RODA, titular de la Cedula de identidad Nro. 968.702, con los ciudadanos NELLY SANCHEZ SUAREZ y ANTONIO SANCHEZ SUAREZ, lo seria el Acta de Nacimiento. Así se determina.
En virtud de los anteriores señalamientos, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.067.412, asistida por la abogada LUCY DAZA MOLINA. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En atención a todo lo expuesto este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana ALIDA CONCEPCION SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.067.412, asistida por la abogada LUCY DAZA MOLINA.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia 20 de septiembre del año dos mil veintiunos 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA Abog. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha, siendo las 12:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. DORIS PALENCIA AGUILAR
YAD/dpa
Expediente N° D-0810-2022
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