REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º



EXPEDIENTE Nº: D-0799

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

DEMANDANTE: CARLOS SILVERIO TOVAR CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.014.803, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.206.

DEMANDADO: DESARROLLO LOS TAMARINDOS, C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio de 1993, bajo el N° 30, Tomo 2-A, representada por LAURA ISABEL MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.023, de este domicilio respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NÉLSÓN ENRIQUE JASPE MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.388 respectivamente.

I- ÚNICO



Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por el ciudadano CARLOS SILVERIO TOVAR CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.014.803, de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.206, en contra de Sociedad de Comercio DESARROLLO LOS TAMARINDOS, C.A. representada por la ciudadana LAURA ISABEL MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la


cédula de identidad Nro. V-6.703.023, de este domicilio, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.; siendo distribuida a este Tribunal. En fecha 18/07/2022 se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 31). En fecha 21/07/2022 se dictó auto de despacho saneador (folio 32). En fecha 26/07/2022 la parte demandante subsanó y consignó poder apud acta (folios 33 y 34). En fecha 28/07/2022 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado (folios 35 y 36). En fecha 05/08/2022 la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna copias certificadas del Registro Mercantil de la parte demandada Sociedad de Comercio Desarrollos Los Tamarindos, C.A., (Folios 37 al 46). En fecha 26/09/2022 comparece la ciudadana LAURA ISABEL MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.023, de este domicilio, en representación de la Sociedad de Comercio DESARROLLO LOS TAMARINDOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio de 1993, bajo el N° 30, Tomo 2-A, debidamente asistida del abogado en ejercicio NÉLSÓN ENRIQUE JASPE MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.388, quienes de forma voluntaria a través de escrito se da por citada, solicita la homologación y conviene en la demanda reconociendo en toda y cada una de sus partes el documento privado que le fue opuesto en los términos siguientes:

“…Yo, LAURA ISABEL MARQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-6.703.023 de este domicilio, en mi carácter de propietaria de la Sociedad de Mercantil DESARROLLO LOS TAMARINDOS…, debidamente asistida en este acto por el abogado NELSÓN ENRIQUE JASPE MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V-16.100.915 y debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 210.388 y solicitan: Primero: …Es por lo que comparezco ante su competente autoridad para Homologación en la solicitud de la Demanda llevada por ante este Tribunal, signada bajo el N° D-0799 por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano CARLOS SILVERIO TOVAR CABRERA, antes identificado. Segundo: asi mismo a través de esta homologación, reconozco en todo y cada una de sus partes el Contenido del documento privado y ratifico que es mi firma la que se encuentra plasmada en dicho documento, por lo que reconozco los derechos sobre el lote de terreno que hace mención el Ciudadano Carlos Tovar


Carrera, en la solicitud presentada ante este Tribunal. …

Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), suscrito por ambas partes, relativo a la compra venta de un terreno, ubicado en el Parcelamiento los Tamarindos, LOTE DT-4, calle Cumaca, Municipio San Diego, Estado Carabobo, Constancia de Inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-4-DT-4 con una superficie aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados con dieciocho centímetros (412, 18 mts), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Lote DT-3, en un segmento de línea recta cuya distancia es de treinta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (32, 68 mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuesto de la siguiente manera: partiendo desde el punto DT17, de coordenadas (Este: 615.006, 8226- Norte: 1.135.434,3872), en sentido Sureste, finalizado en el punto DT11, de coordenadas (Este: 615.039,4780 – Norte: 1.135.433,1185). ESTE: Colectora 21 (calle la Cumaca), en un segmento de línea recta, cuya distancia es de trece metros con cinco centímetros (13,05mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto desde el punto DT11, de coordenadas (Este: 615.039,4780- Norte: 1.135.433,1185) en sentido Suroeste, finalizando en el punto DT12, de coordenadas (Este: 615.036,6621-Norte: 1.135.420,3759) SUR: Lote DT-5 y parcela A-2 (que es o fue propiedad de Elis M Moreno H.), en una polilínea cuya distancia total es de treinta metros con


trece centímetros (30,13 mts) la cual se compone de tres (03) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto DT12, de coordenadas (Este: 615.036,6621- Norte; 1.135.420,3759) en un segmento de línea recta cuya distancia es de diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros (17,53 mts), en sentido Noroeste, hasta el punto DT15, de coordenadas (Este 615.019,1354 - Norte: 1.135.420,7159; siguiendo desde el punto DT15, de coordenadas (Este: 615.019,1354 - Norte: 1.135.420,7159) en un segmento de línea recta cuya distancia es de doce metros con sesenta centímetros (12, 60 mts) en sentido Noroeste, finalizando en el punto DT16, de coordenadas (Este: 615.006,5378-Norte: 1.135.420,9603) OESTE: vía de acceso, en un segmento de línea recta cuya distancia es de dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuesto de la siguiente manera: partiendo desde el punto desde el punto DT16, de coordenadas (Este: 615.006, 5378-Norte: 1.135.420,9603), en sentido Noreste, finalizando en el punto DT17, de coordenadas (Este: 615.006,8226- Norte : 1.135.434,3872). Afectación Col. 21: comprendida en sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (65,49 m2), afectación vial causada por la colectora 21 (Col. 21) cuyo perfil se encuentra establecido en dieciocho metros exactos (18,00 mts) medidos desde el eje de la vialidad existente hacia el interior del lote; según lo contemplado en la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio San Diego del fecha 03 de septiembre de 2013. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulada por DESARROLLO LOS TAMARINDOS, C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio de 1993, bajo el N° 30, Tomo 2-A, representada por LAURA ISABEL MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.023, de este domicilio respectivamente, debidamente asistido por el


abogado en ejercicio NÉLSÓN ENRIQUE JASPE MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.388, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el ciudadano CARLOS SILVERIO TOVAR CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.014.803, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.206. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la homologación de Ley, procédase como sentencia en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por DESARROLLO LOS TAMARINDOS, C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio de 1993, bajo el N° 30, Tomo 2-A, representada por LAURA ISABEL MÁRQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.023, de este domicilio respectivamente. Relativo a relativo a la compra venta de un terreno, ubicado en el Parcelamiento los Tamarindos, LOTE DT-4, calle Cumaca, Municipio San Diego, Estado Carabobo, Constancia de Inscripción Catastral N° 08-12-01-U01-4-DT-4 con una superficie aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados con dieciocho centímetros (412, 18 mts), dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Lote DT-3, en un segmento de línea recta cuya distancia es de treinta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (32, 68 mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuesto de la siguiente manera: partiendo desde el punto DT17, de coordenadas (Este: 615.006, 8226- Norte: 1.135.434,3872), en sentido Sureste, finalizado en el punto DT11, de coordenadas (Este: 615.039,4780 – Norte: 1.135.433,1185). ESTE: Colectora 21 (calle la Cumaca), en un segmento de línea recta, cuya distancia es de trece metros con cinco centímetros (13,05mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto desde el punto DT11, de coordenadas (Este: 615.039,4780- Norte: 1.135.433,1185) en sentido Suroeste, finalizando en el punto DT12, de coordenadas (Este: 615.036,6621-Norte: 1.135.420,3759) SUR: Lote DT-5 y parcela A-2 (que es o fue propiedad de Elis M Moreno H.), en una polilínea cuya distancia total es de treinta metros con trece centímetros (30,13 mts) la cual se compone de tres (03) puntos dispuestos de la siguiente manera: partiendo desde el punto DT12, de coordenadas (Este: 615.036,6621- Norte; 1.135.420,3759) en un segmento de línea recta cuya


distancia es de diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros (17,53 mts), en sentido Noroeste, hasta el punto DT15, de coordenadas (Este 615.019,1354 - Norte: 1.135.420,7159; siguiendo desde el punto DT15, de coordenadas (Este: 615.019,1354 - Norte: 1.135.420,7159) en un segmento de línea recta cuya distancia es de doce metros con sesenta centímetros (12, 60 mts) en sentido Noroeste, finalizando en el punto DT16, de coordenadas (Este: 615.006,5378-Norte: 1.135.420,9603) OESTE: vía de acceso, en un segmento de línea recta cuya distancia es de dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 mts), el cual se compone de dos (02) puntos dispuesto de la siguiente manera: partiendo desde el punto desde el punto DT16, de coordenadas (Este: 615.006, 5378-Norte: 1.135.420,9603), en sentido Noreste, finalizando en el punto DT17, de coordenadas (Este: 615.006,8226- Norte : 1.135.434,3872). Afectación Col. 21: comprendida en sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (65,49 m2), afectación vial causada por la colectora 21 (Col. 21) cuyo perfil se encuentra establecido en dieciocho metros exactos (18,00 mts) medidos desde el eje de la vialidad existente hacia el interior del lote; según lo contemplado en la Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio San Diego del fecha 03 de septiembre de 2013.

No hay condenatoria en costas procesales por haberlo acordado expresamente las partes.

Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ







Exp Nº D-799..

FYM/AVL.-.