REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 27 de septiembre de 2022

212º y 163°



SOLICITUD: D-0821



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



COMPETENCIA: CIVIL



MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 SC-TSJ).



SOLICITANTE: FERNANDO ALEXIS CORONEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.016 y de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE: JUANA COROMOTO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.795.



I. Único

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa este Tribunal que fue interpuesta por el ciudadano FERNANDO ALEXIS CORONEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.016 y de este domicilio, asistido por la Abogada JUANA COROMOTO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.795. Por solicitud de DIVORCIO 185-A, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 08).

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente causa el cual se transcribe:



Yo, FERNANDO ALEXIS CORONEL GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.016, teléfono: 0424-4024988 con domicilio en Barrio Simón Bolívar, calle Mariño, Casa Nro. 50, municipio Los Guayos del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA COROMOTO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.292, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 272.795, Correo Electrónico: , Teléfono:


0424-2087855, con domicilio procesal en el Municipio Valencia, Estado Carabobo; ante Usted con el debido respeto y acatamiento nos dirigimos a los fines de exponer y solicitar: ..omissis.….En fecha Nueve (09) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) contraje matrimonio civil con la ciudadana NIRDIA YASMINA GUERRERO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.105.874, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio bajo el Nro. 97, Tomo I, Folio 148 al 149, Año 1991, que se anexa marcada con la letra “B”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en: Caraquita Vieja, Calle Venezuela, Casa Nro 51, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo….omissis…. Ahora bien ciudadana Juez (a) muy respetuosamente le solicito, se sirva decretar el DIVORCIO en la misma forma, términos y condiciones aquí establecidas …..omissis….

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su articulo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por tratarse de una solicitud de divorcio por desafecto, en cuyo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Caraquita Vieja, Calle Venezuela, Casa Nro. 51, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del merito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; esta Juzgadora considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en


el caso sub iudice los más ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano FERNANDO ALEXIS CORONEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.016 y de este domicilio asistido por la Abogada JUANA COROMOTO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.795 y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano FERNANDO ALEXIS CORONEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.016 y de este domicilio, asistido por el Abogada JUANA COROMOTO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.795. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-



Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ



LA SECRETARIA,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ




En la misma fecha se publicó siendo las 02:40 de la tarde.





LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

D-0821.-

FYMP/av.-