REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 27 de septiembre de 2022

212º y 163°



SOLICITUD: D-0818.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



COMPETENCIA: CIVIL



MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 SC-TSJ).



SOLICITANTE: MILDRED YURIMAR SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 y de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE: DAVID JESÚS SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.628.

I. Único

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa este Tribunal que fue interpuesta por la ciudadana MILDRED YURIMAR SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 y de este domicilio, asistida por el Abogado David Jesús Salcedo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.628. Por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 10). Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente causa el cual se transcribe:



Yo, MILDRED YURIMAR SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.454.819, N° PASAPORTE 107924065 asistido por el ciudadano David Jesús Salcedo Sánchez, número de teléfono (0412-8481789), correo electrónico Abogado en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 18.108.812, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 194.628, ante usted ocurrimos como en efecto lo hacemos para


presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.410.870 ….fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016….PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Miranda del Estado Carabobo; en fecha (14) de Octubre de 2011, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A” asentada bajo el N° 79 folio 0080, Año 2011…..SEGUNDO: Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Sector Francisco de Miranda, calle Principal Casa 73-A, Municipio Miranda Estado Carabobo …..omissis….Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para solicitar EL DIVORCIO POR DESAFECTO……omissis.

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su articulo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por tratarse de una solicitud de divorcio por desafecto, en cuyo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Sector Francisco de Miranda, Calle Principal Casa 73-A Municipio Miranda Estado Carabobo, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del merito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; esta Juzgadora considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de


Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice los más ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana MILDRED YULIMAR SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 y de este domicilio, asistida por el Abogado David Jesús Salcedo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.628. y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-




DISPOSITIVA



En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MILDRED YURIMAR SÁNCHEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 y de este domicilio, asistida por el Abogado David Jesús Salcedo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.628; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-



Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ




LA SECRETARIA,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.









LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

D-0818.--

FYMP/av.-