REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: 11747-2022.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.008, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DELCRIS MARGARITA DELGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.594.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana EDITH TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.234.779, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, recibida vía digital en fecha 09/05/2022, posteriormente fue recibida por este Tribunal en físico en fecha 10/05/2022, y mediante auto se le dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 10). Posteriormente en fecha 12/05/2022, este Tribunal dictó auto de despacho saneador (folio 11). En fecha 10/08/2022, la Juez Provisoria Yelitza Carrero se abocó de oficio a la presente causa (folio 12).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el día 10 de agosto de 2022, fecha en la cual se abocó de oficio la Juez Provisoria, y siendo que en fecha 12 de mayo de 2022, día en que fue dictado el auto de despacho saneador, siendo que la parte actora no subsanó lo requerido, y más aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, en virtud lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente demanda se encuentra paralizada desde el día 10/08/2022, lo cual se evidencia del folio 12 del expediente y sin actividad de la parte actora desde el día 12/05/2022, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de tres (03) meses, desde esa fecha sin que la demandante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera subsanado el auto de despacho saneador o impulsado la causa, es por lo que quien suscribe infiere que la actora no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara la ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.008, y de este domicilio, asistido por la abogada DELCRIS MARGARITA DELGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.594, en contra de la ciudadana EDITH TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.234.779, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese a la demandante de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.



ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO TITULAR.



ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 am).-
EL SECRETARIO TITULAR.








Exp. Nº 11747-2022.
YCR/KSL/wafl.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de septiembre de 2022
212º y 163º

Exp. N° 11747-2022.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana SANDRA BEATRIZ BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.703.008, y con domicilio en centro comercial y profesional Prebo, ubicado en la calle 137-A, entre Av. 136 y calle de servicio (norte-sur), de la Av. Andrés Eloy Blanco, piso 2, oficina 15 del Municipio Valencia, estado Carabobo; que por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de esta misma fecha, se declaró el desistimiento de la demanda por abandono del trámite, y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación .
Firmarán al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificada.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.


La persona Notificada:

Firma: ____________________________________________________________

Fecha: ____________________________________________________________

Lugar y hora: _______________________________________________________


YCR/KSL/wafl.-