REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 11788-2022.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MIRELVYS ALEJANDRA PALACIOS HERNANDEZ y MINERVY MARIBEL PALACIOS HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-12.981.322, y V-17.679.085, respectivamente, y ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.463, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.590.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta, ante el Tribunal Distribuidor, por las ciudadanas MIRELVYS ALEJANDRA PALACIOS HERNANDEZ y MINERVY MARIBEL PALACIOS HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-12.981.322, y V-17.679.085, respectivamente, y ambas de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932, en contra de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.463, y de este domicilio; con motivo de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA; siendo distribuida al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual una vez recibida se ordenó darle entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 10). En fecha 20 de julio de 2022, la Juez Provisoria Paola Mendoza Padrón, se inhibió mediante acta (folio 11). En fecha 25 de julio de 2022, se dictó auto y se libró oficios (folios 12 al 14). En fecha 27/07/2022, correspondió conocer a este Tribunal por distribución (folio 15). En fecha 29/07/2022, se ordenó darle entrada, teniéndose para proveer (folio 16). Mediante auto de fecha 02/08/2022, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada (folio 17 y 18). En fecha 11/08/2022, compareció la demandada, ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.463, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.590, quien, de forma voluntaria a través de escrito, se dio por citada, convino en la demanda, reconoció y ratificó el documento que les fue opuesto en los términos siguiente:
“…Yo, MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.799.463 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada de libre ejercicio JENNIFER, ANDREINA CHARLES BONALDE, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.590, y de este domicilio. Ante su competente autoridad acudo a fin de exponer y solicitar: Por cuanto este tribunal cursa un JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, según Expediente No. 11788-2022 y estando dentro del lapso de la contestación de la demanda, hago la siguientes consideraciones: PRIMERO: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido de la presente solicitud. SEGUNDO: Me doy por citada en el presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia. TERCERO: Solicito que se aplicado al presente procedimiento lo dispuesto en el artículo 1923 que establece: “ los instrumentos privados no pueden registrarse, si la firma de los contratantes, o de aquel contra quien obran, no ha sido autenticadas o COMPROBADA JUDICIALMENTE". CUARTO: Observe ciudadana Juez, que el articulo in comento, establece “que actos puedan ser registrados", para que este tribunal oficie al Registro Público Subalterno de Segundo Circuito con sede en el Big Low Center de Valencia del Estado Carabobo, para ser estampada una nota marginal del traslado de propiedad. Es justicia en Valencia a los once (11) días del mes de agosto del 2022.…”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto a los folios siete (07), su vuelto y ocho (08), suscrito por ambas partes, relativo a la CESIÓN DE DERECHOS a las ciudadanas MIRELVYS ALEJANDRA PALACIOS HERNANDEZ y MINERVY MARIBEL PALACIOS HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-12.981.322, y V-17.679.085, respectivamente, y ambas de este domicilio, sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 23 y la casa sobre ella construida, del Conjunto Residencial vista Hermosa (originalmente denominado Conjunto Residencial Caromay) ubicado en el sector 23 de la primera etapa de la urbanización parque Valencia, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, identificado con el N° Catastral 08 14 5 U 06 54 23, número de cuenta P-012424-99-023, N° CC2005-00004286, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Representación del sector 23 de la Urbanización Parque Valencia, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 13 de octubre de 1992, bajo el N° 09, Folios 01 al 16, Protocolo 1°, Tomo 03; en su documento de modificación protocolizado ante la señalada Oficina Subalterna de Registro, el 22 de enero de 1999, bajo el N° 45, Tomo 01, Protocolo Primero; y en el Titulo Supletorio de la vivienda otorgado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 2010, y protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 02 de mayo de 2011, bajo el No. 47, Folio 275, Tomo 31, del Protocolo de Transcripción del año 2011, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (175,95 Mts2); la casa edificada en dos plantas, con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, enrejada y con dos portones de hierro en dos garajes, consta de las siguientes dependencias: seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas empotradas, tres (3) baños, dos (2) lavanderos, dos (2) recibos, dos (2) salas de comedor, dos (2) escaleras de cemento, seis (6) ventanas de hierro y vidrio con su respectivo protector, dos (2) escaleras de cemento, dos (2) porches con piso de caico y tanque de agua aéreo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros cuadrados (9 Mts2), con terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Rauber y tiene como servidumbre un canal de fondo fijo; SUR: En nueve metros 9Mts) con Calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa; ESTE: En diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts), con parcela No. 24 del Conjunto Residencial Vista Hermosa y OESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con parcela No. 22 del Conjunto Residencial Vista Hermosa. Al señalado Inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de cero enteros con noventa y seis cien milésimas por ciento (0,0096%). Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según se evidencia de documento de propiedad del terreno protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 03 de mayo del 2013, quedó inscrito bajo en N° 2013.2191, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.9.8.4119 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulada por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.463, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.590, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, que fuera presentada en su contra por las ciudadanas MIRELVYS ALEJANDRA PALACIOS HERNANDEZ y MINERVY MARIBEL PALACIOS HERNANDEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-12.981.322, y V-17.679.085, respectivamente, y ambas de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por las ciudadanas MARIBEL HERNANDEZ, MIRELVYS ALEJANDRA PALACIOS HERNANDEZ y MINERVY MARIBEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.799.463, V-12.981.322, y V-17.679.085, respectivamente y todos de este domicilio, relativo a la CESIÓN DE DERECHOS de un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 23 y la casa sobre ella construida, del Conjunto Residencial vista Hermosa (originalmente denominado Conjunto Residencial Caromay) ubicado en el sector 23 de la primera etapa de la urbanización parque Valencia, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, identificado con el N° Catastral 08 14 5 U 06 54 23, número de cuenta P-012424-99-023, N° CC2005-00004286, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Representación del sector 23 de la Urbanización Parque Valencia, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 13 de octubre de 1992, bajo el N° 09, Folios 01 al 16, Protocolo 1°, Tomo 03; en su documento de modificación protocolizado ante la señalada Oficina Subalterna de Registro, el 22 de enero de 1999, bajo el N° 45, Tomo 01, Protocolo Primero; y en el Titulo Supletorio de la vivienda otorgado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 2010, y protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 02 de mayo de 2011, bajo el No. 47, Folio 275, Tomo 31, del Protocolo de Transcripción del año 2011, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (175,95 Mts2); la casa edificada en dos plantas, con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, enrejada y con dos portones de hierro en dos garajes, consta de las siguientes dependencias: seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas empotradas, tres (3) baños, dos (2) lavanderos, dos (2) recibos, dos (2) salas de comedor, dos (2) escaleras de cemento, seis (6) ventanas de hierro y vidrio con su respectivo protector, dos (2) escaleras de cemento, dos (2) porches con piso de caico y tanque de agua aéreo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros cuadrados (9 Mts2), con terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Rauber y tiene como servidumbre un canal de fondo fijo; SUR: En nueve metros 9Mts) con Calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa; ESTE: En diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts), con parcela No. 24 del Conjunto Residencial Vista Hermosa y OESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con parcela No. 22 del Conjunto Residencial Vista Hermosa. Al señalado Inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de cero enteros con noventa y seis cien milésimas por ciento (0,0096%). Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según se evidencia de documento de propiedad del terreno protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 03 de mayo del 2013, quedó inscrito bajo en N° 2013.2191, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.9.8.4119 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 am).-
EL SECRETARIO TITULAR.
Exp. Nº 11788-2022.
YCR/KSL/wafl.-
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