REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de septiembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: ROMULO ENRIQUE ESPINOSA WILHELM
DEMANDADA: INDIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ESPINOSA
ABG. ASISTENTE: CÉSAR JULIO CENTENO RAMÍREZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.186
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 18 de mayo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos ROMULO ENRIQUE ESPINOSA WILHELM e INDIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.448.250 y V-8.828.796, números de teléfonos: 0414-4365978 - 0424-4913030, correos electrónicos: romulo070468@hotmail.com - indirarodriguez68@ hotmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CÉSAR JULIO CENTENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.867, número de teléfono: 0414-4047273, correo electrónico: cesarcenteno1112@gmail.com. Alegaron los ciudadanos ROMULO ENRIQUE ESPINOSA WILHELM e INDIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ESPINOSA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de agosto de 1991, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 295, Tomo II, Año: 1991, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte de Valencia, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon tres hijos (03) llamados, ROMULO ENRIQUE ESPINOSA RODRIGUEZ, BEATRIZ AURORA ESPINOSA RODRIGUEZ y ORIANA AURORA ESPINOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.553.390, V-28.480.339 y V-28.480.344, respectivamente, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 19 de mayo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 24 de mayo de 2022, El Tribunal dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROMULO ESPINOSA e INDIRA RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado CÉSAR CENTENO, antes identificados, donde dan respuesta al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 14 de junio de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROMULO ENRIQUE ESPINOSA WILHELM e INDIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ESPINOSA, asistidos por el abogado CÉSAR CENTENO, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio y otorgan poder Apud-Acta al abogado que los asiste.
En fecha 01 de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 295, Tomo II, Año: 1991, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte de Valencia, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos (03) llamados, ROMULO ENRIQUE ESPINOSA RODRIGUEZ, BEATRIZ AURORA ESPINOSA RODRIGUEZ y ORIANA AURORA ESPINOSA RODRIGUEZ, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2016 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROMULO ENRIQUE ESPINOSA WILHELM e INDIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ESPINOSA, antes identificados, contraído en fecha 09 de agosto de 1991, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 295, Tomo II, Año: 1991, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.186
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