REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 3309
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5279

En fecha 04 de mayo de 2015, los ciudadanos Ángel Duque y Wilmer Duque, titulares de las cédulas de identidad número V-3.002.642 y V.-9.149.798, interpusieron recurso contencioso tributario actuando como Presidente y Vicepresidente de LEOMARIFER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, bajo Nº 10, tomo 13-A el 08 de mayo de 2001 posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en Puerto Cabello, bajo el Nº 10, Tomo 308-A en fecha 27 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30809176-6, con domicilio procesal en la calle Principal el Faro, Galpón 21, Sector el Faro frente a la Autopista el Palito, Parroquia Urbana Fraternidad Municipio Puerto Cabello, debidamente asistidos por la abogada Andrea Alvarado, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.313, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046 de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de mayo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3309 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto dando constancia que la comisión realizada fue debidamente cumplida, en la cual la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República fue firmada y sellada.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3454, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dio por recibida la comisión realizada, la cual fue debidamente cumplida y la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República fue firmada y sellada
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3466, en la cual se dio sin lugar la suspensión de efectos intentada por el recurrente.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dio por recibida la comisión realizada, la cual fue debidamente cumplida y la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República fue firmada y sellada.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2017, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, en la cual las partes no hicieron uso de su derecho.
El 24 de abril de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 284 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de mayo de 2017, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1496, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Ángel Duque y Wilmer Duque, titulares de las cédulas de identidad número V-3.002.642 y V.-9.149.798 respectivamente, actuando en carácter de Presidente y Vicepresidente de LEOMARIFER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo Nº 10, tomo 13-A el 08 de mayo de 2001 posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en Puerto Cabello, bajo el Nº 10, Tomo 308-A en fecha 27 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30809176-6, con domicilio procesal en la calle Principal el Faro, Galpón 21, Sector el Faro frente a la Autopista el Palito, Parroquia Urbana Fraternidad Municipio Puerto Cabello, debidamente asistidos por la abogada Andrea Alvarado, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.313 posteriormente identificada como apoderada judicial de la mencionada sociedad comercial, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046 de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/ISLR/01240-00015 de fecha 31 de enero de 2014.
2.- Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046 de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/ISLR/01240-00015 de fecha 31 de enero de 2014.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, así como el recálculo de los intereses moratorios sobre el reparo fiscal impuesto.
4.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil LEOMARIFER C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.
5.- La contribuyente LEOMARIFER C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”
En fecha 05 de junio de 2017, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Freddis Dorta Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 62.064, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio LEOMARIFER C.A., mediante diligencia suscrita el 01 de junio del 2017, en la que apeló la sentencia definitiva N°1496 dictada por este juzgado, en fecha 24 de mayo del 2017, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0598 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00725 de fecha 14 de noviembre de 2019, a saber:
“…En virtud de las razones precedentes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil LEOMARIFER C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1496 dictada el 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 4 de mayo de 2015, por la representación en juicio de la mencionada empresa; por consiguiente queda FIRME dicho fallo…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente LEOMARIFER C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.

Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1496 de fecha 24 de mayo del 2017, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3309 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00725 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.



Exp. Nº 3309
PJSA/ob/cl