REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2809
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5276

En fecha 16 de diciembre de 2011, la abogada Sonia Maria Bordones Prempa, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.272, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.945, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MICASANI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 26 de mayo de 2003, bajo el N° 50, Tomo 18-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31012107-9, con domicilio procesal en el Centro Profesional El Añil, Piso 1, Oficina 12, Avenida Andrés Eloy Blanco, Urbanización Prebo, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos SNAT/ INA/APPC/DO/2011 Acta de Reconomiento Nº AR2011 C-66910 y Acta de Reconocimiento Nº AR2011 C-66904 ambas de fecha 07 de septiembre de 2011, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2809 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil de este tribunal, consignó la última de las notificaciones de entrada, en esta oportunidad dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2673, mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06 de junio de 2012, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por las partes de conformidad con la ley.
En fecha 24 de octubre de 2012, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por las partes, y se inició el lapso para las observaciones a los informes, de conformidad a la ley.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de observación de informes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por el contribuyente, y se dejo constancia de que la administración no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1221, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se dicto auto en el cual se dio por vista la diligencia suscrita por el abogado Filiberto Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 130.965, en su carácter de representante legal de la república, en fecha 06 de junio de 2013, en cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1221 de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0569 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00368 del 20 de junio de 2019, en la cual se decidió:
“…1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1221 de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de "amparo cautelar" y medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MICASANI C.A., la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo.
2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de "amparo cautelar" y medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente. En consecuencia, quedan NULAS las Actas de Reconocimiento Núms. AR2011 C-66904 y AR2011 C-66910, notificadas el 24 de noviembre de 2011 emitidas por la Gerencia de la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que recomendó la anulación, de las Declaraciones Únicas de Aduanas Núms. C-66904 y C-66910.
3. Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dar continuidad al procedimiento de adjudicación o remate previsto en los artículos 66 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable al caso de autos, sobre las mercaderías amparadas por los Conocimientos de Embarque Núms. SUDU215696086058 y SUDU215696086066, garantizando el derecho preferencial que tiene la sociedad mercantil Distribuidora Micasani, C.A., tal como lo establece el referido artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, aplicable ratione temporis…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2809 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia definitiva Nº 1221 de fecha 24 de mayo de 2013. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2809
PJSA/ob/ds