REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5275

En fecha 30 de abril de 2010, el abogado Roquefélix Arvelo Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.334, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COSMOVISION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 10 de abril de 1995, bajo el N° 1, tomo 681-A, y en el Registro de Información Fiscal J-302565510, domiciliada en la Av. Francisco de Loreto, C.C. Hacienda, local 38, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-088/2010 de fecha 01 de marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
En fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2413 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes de ley, y se ordenó a la alcaldía del municipio José Félix Ribas la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 03 de febrero de 2011, se dictó auto dando por recibida resultas de la comisión debidamente practicada dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del municipio José Félix Ribas y siendo estas las últimas de las boletas libradas en la entrada.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2309 mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de marzo de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por la administración tributaria de la alcaldía y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 05 de abril de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por la administración tributaria de la alcaldía y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaro concluida la vista de la causa e inicio el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1070, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dicto auto donde se dio por vista la diligencia suscrita por el abogado Roquefélix Arvelo Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 75.334, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil COSMOVISION, C.A., en fecha 09 de octubre de 2012, en la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1070 de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0567 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00237 de fecha 15 de mayo de 2019, en la cual se decidió:
“…Sobre la base de los razonamientos efectuados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDAS POR PAGO las obligaciones reclamadas, por ende, el DECAIMIENTO DEL OBJETO: a) del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COSMOVISIÓN, C.A., contra Resolución Nro. DA-088/2010 del 1° de marzo de 2010 (notificada en fecha 25 de igual mes y año), emanada del ALCALDE del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, que declaró "(...) inadmisible el recurso jerárquico y confirmó en cada una de sus partes la [R]esolución [I]nterna N° DSHM-001505/2009 del 14 de diciembre de 2009 [emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Pública Municipal de dicho ente local] (...)" (agregados de este Alto Juzgado); y b) de la apelación ejercida por el apoderado en juicio de la precitada empresa contra la sentencia definitiva Nro. 1070 del 15 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; y por lo tanto, CONCLUIDO el presente proceso…”

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa, de conformidad con la decisión de la Sala Político Administrativa, en la cual declaró la extinción de la causa por el pago las obligaciones reclamadas, en consecuencia, el decaimiento del objeto y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2413 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes sobre las cuales tuviere lugar. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2413
PJSA/ob/ds