REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5272

En fecha 09 de abril de 2014, el ciudadano Edinson Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 84.160, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo cautelar, actuando como apoderado judicial de INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS DE BARCELONA, C.A. (IPABCA), con domicilio fiscal en la calle Guayamaure, Edificio Alimentos Heinz planta baja, Maracay estado Aragua, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de julio de 2005, bajo el n° 58, tomo 39-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° J-07586215-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de 28 de febrero de 2014, emanada del Servicio Tributario de Aragua (SETA).
En fecha 23 de abril de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3183 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dicto auto dando por recibida resultas de la comisión debidamente practicada, dirigidas a la Superintendencia Tributaria del Servicio Tributario de Aragua y al Procurador del estado Aragua, siendo estas las últimas de las boletas libradas en la entrada, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 22 de enero de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3204, en la cual se declaró sin lugar la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, y por lo tanto se admitió dicho Recurso.
En fecha 28 de enero de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3207 en la cual se declaró sin lugar la solicitud del amparo cautelar.
En fecha 14 de abril de 2011, venció el lapso de promoción de pruebas y el Tribunal dejó en constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dicto auto dejando en constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dicto auto dando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones el día 05 de abril de 2015, dejando claro que la representación de la República presento observaciones, mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 05 de agosto de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1416, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta dirigida al Procurador del estado Aragua.
En fecha 20 de diciembre de 2016, el abogado Willy Rotsen Santana Cocchini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 116.796, actuando como Apoderado judicial del Estado bolivariano de Aragua, ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1416 de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por este tribunal. En fecha 02 de febrero de 2017, este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0573 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01278 de fecha 22 de noviembre de 2017, en la cual se decidió:
“…1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra la sentencia definitiva Núm. 1416 del 05 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 1416 del 05 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS DE BARCELONA, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución S/N de 28 de febrero de 2014, notificada el 5 del mismo mes y año emanada de la superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y confirmó el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SETA/SUP/GFS/DS/TF/2014-0002 del 13 de enero de 2014, notificada el 14 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del referido órgano exactor, las cuales se ANULAN.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Estado Bolivariano de Aragua, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial…”

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no existiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno, se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 3183 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución S/N de 28 de febrero de 2014, con relación a la sentencia definitiva Nº 1085. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.









Exp. Nº 3183
PJSA/ob/cl