REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. N° 3106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5271

En fecha 23 de septiembre del año 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Yanira Rugeles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.562, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRAYLOG OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 17 de diciembre de 2009, bajo el N° 47, tomo 247-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29852673-4, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Mata Redonda, Maracay municipio Girardot del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 443 de fecha 16 de agosto de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua.
En fecha 02 de octubre de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3097 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 22 de enero de 2015, se dicto auto dando por recibido, las resultas de las notificaciones de entrada, dirigidas al alcalde y sindico procurador del municipio Girardot, estado Aragua. Siendo estas las últimas notificaciones de entrada consignadas.
En fecha 06 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº, 3230 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de junio de 2019, se dictó auto, en el cual se le apercibió al recurrente que debe impulsar el proceso y asimismo manifestar su interés de continuar con la causa.
En fecha 06 de julio de 2022, se dicto sentencia interlocutoria Nº 5225, en la cual se declaró:
¨…En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la abogada Yanira Rugeles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.562, en su carácter de apoderada judicial de TRAYLOG OPERADORES LOGÍSTICOS, C.A., plenamente identificada….¨

Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, la Resolución Nº 443 de fecha 16 de agosto del 2013 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo IV del Código Orgánico Tributario 2001, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,






Dr. Pablo José Solórzano Araujo La Secretaria Accidental






Abg. Oriana Blanco
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Accidental







Abg. Oriana Blanco
Exp. N° 3097
PJSA/ob/ds