REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5267

En fecha 24 de enero de 2011, el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A., siendo su última modificación ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 32, Tomo 23-A, el 30 de marzo de 1999, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00194479-6, con domicilio fiscal en el Galpón 9.150, Av. Ernesto Luis Branger, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº RL/2010-11-423 de fecha 22 de noviembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.

En fecha 13 de enero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2605 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó auto dando por recibida resultas de la comisión debidamente practicada dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del municipio José Félix Ribas y siendo estas las últimas de las boletas libradas en la entrada.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2402 mediante la cual el tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de abril de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por el Apoderado Judicial del contribuyente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2430 en la cual se decidió:
¨…1) SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A.,…¨
En fecha 22 de junio de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de junio de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes, el tribunal ordenó agregar los escritos consignados por las partes.
En fecha 03 de agosto de 2011, se dicto auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso de observación de infirmes; el tribunal ordenó agregar el escrito consignado por el Apoderado Judicial del contribuyente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1074, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero, se dicto auto donde se dio por vista la diligencia suscrita por la abogada América Perfecto Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 41.669, actuando como Apoderada judicial especial, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1074 de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0570 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00050 de fecha 25 de enero de 2018, en la cual se decidió:
“…1) FIRMES: i) al no haber sido objeto de controversia, la determinación contenida en el acto impugnado relacionada con las "obligaciones como responsable o agente de retención" de la contribuyente, al momento del pago o abono en cuenta a los proveedores que le prestaron servicios de vigilancia y limpieza por más de tres (3) meses, no domiciliados en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; y ii) por no haber sido apelado, el pronunciamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, atinente a que la recurrente sí está obligada a retener a sus proveedores el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con tres (3) meses o más de permanencia en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Núm. 1074 de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró "con lugar" el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA consecuencia, del fallo apelado: SILLAS CALIFORNIA, C.A. En consecuencia del fallo apelado:
2.1) Se CONFIRMA el pronunciamiento en cuanto a la falta de retención y enteramiento del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por parte de la empresa recurrente, así como la orden impartida a la Administración Tributaria Municipal para que, en caso de que proceda el pago del tributo como resultado de una nueva determinación efectúe el correspondiente cálculo de la sanción de multa y los intereses moratorios, en los términos del presente fallo.
2.2) Se MODIFICA el dispositivo de la mencionada decisión judicial de instancia a PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Núm. RL/2010-11-423 de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; por consiguiente, se REVOCA el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas al aludido ente local. En consecuencia, del referido acto administrativo:
2.3) Queda FIRME la objeción fiscal en cuanto a la obligación de retención y enteramiento del aludido tributo, por parte de la empresa recurrente; y SE ANULAN las determinaciones fiscales, relativas al quantum, por la falta de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo de las retenciones no realizadas, así como el cómputo de la sanción de multa y los intereses moratorios y en consecuencia, deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en este fallo.
4) Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse confirmado en este fallo la desaplicación por vía de control difuso de la constitucionalidad del artículo 6 del "Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones" del referido ente político-territorial, publicado en Gaceta Municipal, Núm. Extraordinario 596 del 15 de febrero de 2006.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes señalada, asimismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 2618 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00050 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2618
PJSA/ob/ds