REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de octubre de 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº: 15.968
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: SIDONIO FERREIRA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.605
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.382


En fecha 23 de septiembre de 2022, la abogada GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES, interpone recurso de hecho en contra del auto dictado el “12 de septiembre de 2022” rectius: 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega escuchar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de marzo de 2012 en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue la ciudadana YAJAIRA MERCEDES NATERA en contra del hoy recurrente de hecho, ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, se le da entrada al expediente y fija el lapso a fin de que el recurrente consigne copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 28 de septiembre de 2022, el recurrente consigna las copias certificadas que sustentan su recurso.

Por auto del 6 de octubre de 2022, este tribunal fija el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta en contra del auto dictado el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega escuchar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de marzo de 2012 en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue la ciudadana YAJAIRA MERCEDES NATERA en contra del hoy recurrente de hecho, ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES.

El auto recurrido de hecho, niega escuchar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de marzo de 2012, bajo la premisa que hubo pérdida de interés procesal o abandono de trámite, ya que desde el 18 de abril de 2012 cuando se da por notificado el demandado y apela de la sentencia, hasta el 21 de mayo de 2013 que es cuando nuevamente el demandado solicita la notificación de la parte actora, transcurrió un año y un mes sin impulso la causa y luego, desde el 20 de enero de 2019 cuando el demandado solicita el abocamiento transcurrieron tres años y un mes sin impulso procesal, por lo que se niega el recurso de apelación interpuesto.

En primer término, debe señalarse que la jurisdicción del tribunal de municipio no se extiende hasta el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada por él mismo, su jurisdicción llega hasta el pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso, por consiguiente, corresponde es al tribunal superior analizar si hay o no pérdida del interés procesal en el recurso de apelación ejercido y no al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida.

En adición a lo expuesto, la figura de la extinción de la acción por la pérdida del interés procesal tiene lugar cuando la parálisis rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, lo que no fue analizado en el auto recurrido de hecho, amén de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio de 2001, expediente Nº 00-1491, estableció que previamente a la declaratoria de extinción de la acción por la pérdida del interés procesal, debe notificarse a la parte interesada para que exponga las razones por las cuales no ha impulsado el proceso, lo que tampoco consta haya sido cumplido en el presente caso.

Como quiera que la jurisdicción del tribunal de municipio no alcanza hasta el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada por él mismo, habida cuenta que la decisión que declara la pérdida del interés procesal no cumple con las exigencias de forma procesal (notificación), ni de fondo (falta de impulso por un término mayor al de prescripción del derecho objeto de la pretensión), para fundamentarse en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la pérdida del interés, y siendo esta la razón por la cual se niega escuchar el recurso de apelación, es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe prosperar como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente sentencia, Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, tratándose de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva, el mismo debe ser escuchado en ambos efectos, a tenor del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMITA EN AMBOS EFECTOS, el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandado, ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de marzo de 2012 en el juicio por cumplimiento de contrato que sigue la ciudadana YAJAIRA MERCEDES NATERA en contra del hoy recurrente de hecho, ciudadano SIDONIO FERREIRA GOMES

A los efectos de preservar su unidad, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de

Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.







JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL









En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.














ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 15.968
JAM/EC.-