REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 13 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro.16.732

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 28 de septiembre de 2022, por la ciudadana YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.469.988, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.743, en su carácter de representante judicial de la Parte Querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala lo siguiente:
“(…omissis…) MARCADO CON LA LETRA “A”, copia simple del auto de apertura del lapso para escrito de descargo y promoción de pruebas suscrito por la abogada STHEPFANNY WANESSA KUZNIAR PABON, en su condición de Inspectora para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “B”, copia simple del auto de designación de defensor de fecha 23 de octubre de 2020 suscrita por la abogada STHEPFANY WANESSA KUZNIAR PABON, en su condición de Inspectora para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (…omissis…).
MARCADO CON LA LETRA “C”, copia simple del auto de culminación del lapso de escrito de descargo y promoción de pruebas de fecha 03 de noviembre de 2020 suscrita por la abogada STHEPFANNY WANESSA KUZNIAR PABON, en su condición de Inspectora para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “D”, copias simples del acto de decisión emitido por el Consejo Disciplinario del Estado Carabobo donde se deja constancia que se estima PROCEDENTE la aplicación de medida de destitución de fecha 28 de enero de 2021 Nro. CDC-041/2020 suscrito por el Comisionado Jefe DARIO JOSE CORRALES (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario del Estado Carabobo, Comisionado Agregado RUBEN DARIO JOSE URDANETA (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario del Estado Carabobo) y el ciudadano EDMUNDO RAFAEL DUNO (Miembro Suplente del Consejo Disciplinario del Estado Carabobo) con fecha de notificación 08 de febrero de 2021(…omissis…)
MARCADO CON LA LETRA “E”, copia simple de la publicación de la notificación de destitución en prensa de fecha viernes 05 de marzo de 2021 Nro. DG-0673-02/2021, contentiva de la Providencia Administrativa Nro. PMV-DG-P0002-02/2020, emitida por la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía de Valencia.”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.


CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala lo siguiente:
“ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 08 de noviembre del 2019, suscrita por el Oficial ESCOBAR SOTO GENRISON JESUS, adscrito a la oficina de investigación de las desviaciones policiales del Instituto Autónomo de la Policía de Valencia marcado con la letra “F” (…omissis…)
ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 20 de octubre de 2020, acta contentiva de la negativa a firmar auto de valoración y determinación de cargos, inserta en el folio veintinueve (29) al treinta y dos (32) del expediente administrativo, suscrito por la abogada STHEPFANNY WANESSA KUZNIAR PABON, Inspectora para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, en compañía del coordinador de la oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, Oficial Jefe, Marriaga Nuñez Nestor Luis (…omissis…)”

Con relación a lo promovido en calidad de prueba testimonial por la ciudadana YAILYN ANTONIETA VELIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.469.988, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.74, en su carácter de representante de la Parte Querellada, este Juzgador observa que la misma se promovió bajo la modalidad de prueba testimonial siendo estas actas de diligencia policial, lo que las encausa dentro de las establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como pruebas documentales, puesto que para promover pruebas testimoniales debe seguirse lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE su admisión por no llenar los extremos exigidos para su promoción. Así se decide.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL Secretario Temporal,


Abg. GREGORY Y. URBINA R.
PEVP/GU/DG