REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de octubre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 24.607
PARTE AGRAVIADA: Ciudadanos NEYDA TERESA APONTE GONZALEZ y JORGE FELIX RONDON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.927.681 y V-13.469.035, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUDIBETH BARRIOS LOPEZ y CARLOS URIBE TARIBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 281.996 y 118.390, respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hoy a cargo de la JUEZA PROVISORIO YSAURA AÑEZ.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.833.013, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 61.392 y 16.741.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

Vista la diligencia que corre inserta en el folio ocho (08), del cuaderno de medida, suscrita por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial del tercero interesado en la presente causa, ciudadano GIORGIO IOZZIA BARBATO, antes identificados, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos NEYDA TERESA APONTE GONZALEZ y JORGE FELIX RONDON BLANCO; mediante la cual solicita se levante la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 07-11-2019, el cual corre inserto en el folio dos (02) del cuaderno de Medidas. el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la referida Medida, hace el siguiente recorrido:
Recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL a través de la distribución en fecha 03/10/2019, dándosele entrada en fecha 11/10/2019, formándose expediente bajo el N° 24.607 y teniéndose para proveer. En fecha 21/10/2019, este Tribunal se declaró competente para tramitar el presente Amparo; librando notificaciones a los involucrados y fijando la Audiencia Oral y Publica para el cuarto (04) día hábil siguiente luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas (folio 138, 139 y su vuelto de la I Pieza Principal). En fecha 24/10/2019, la parte actora presenta escrito de reforma de amparo (folios 141 al 145 y sus vueltos de la I Pieza Principal). En fecha 29/10/2021, este Tribunal nuevamente se declara competente para Tramitar la Reforma de Amparo Constitucional, librando boleta la notificación de la parte presuntamente agraviante y del fiscal con competencia en esta materia, y fijando la Audiencia Oral y Publica para el CUARTO (4to) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, luego de que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, y a su vez ordenando la apertura del respectivo cuaderno de medidas (folios 146, 147 y sus vueltos de la I Pieza Principal). Consignados los emolumentos, el Alguacil procedió a notificar a la parte presunta agraviante en fecha 06/11/2019 (folios 149 al 152). En fecha 07/11/2019 se decreta medida innominada de abstención de ejecución de la sentencia de fecha 04/04/2019 (cuaderno de medidas folios 02 al 04 y sus vueltos), recibida por el Tribunal presunto agraviante (folios 06 y 07 del cuaderno de Medidas). En fecha 19/12/2019 fue consignado escrito por la Jueza del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abogado Mauricia González, escrito que identifico como de descargos y anexos (folios 153 al 165). En fecha 13/02/2020, se hace presente el Ciudadano GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO, como tercero (folios desde el 166 hasta el 221 de la primera pieza). En fecha 08/04/2022, la parte agraviada solicita el Abocamiento de quien suscribe, el cual fue acordado ordenando la notificación de los intervinientes en este proceso (folios 06 al 19). En fecha 19/09/2022, el Tercero interesado peticiona la Notificación del Ministerio Público, siendo acordado y constando en autos su notificación (folios desde el 20 al 24). En fecha 11 de octubre del corriente año 2022, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (folios 25 al 28 y sus vueltos de la II Pieza Principal) mediante la cual declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, quedando firme dicha decisión por cuanto no fue recurrida.
En este sentido, se observa de la revisión del cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto una Medida Cautelar Innominada (folio 02 del cuaderno de medidas) el 07 de noviembre del 2019, comunicada a la Juez del Juzgado Décimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial bajo oficio N° 0294 en la misma fecha 07/11/2019, a través del cual se le ordeno a la ciudadana Juez abstenerse de ejecutar la sentencia proferida por ese despacho en fecha 04 de abril de 2019 hasta tanto no se resolviera la presente acción de Amparo Constitucional. De esta manera, se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Municipios, Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que fue dictada en fecha 04 de abril de 2019, y que cuyo documento riela a los folios 118 al 121 del expediente N° D-0305-2017.
Por consiguiente, líbrese oficio al JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0196-2022.
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena

FRRE/YR/manuel
Exp. N°. 24.607