REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 55.446
DEMANDANTE: RAFAEL CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.239, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.638, de este domicilio.
DEMANDADA: SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.162, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAISHA GROOSCORS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.200, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió solicitud de levantamiento de las medidas cautelares que se habían acordado en el transcurso del proceso, así como la extinción del mismo, debido al fallecimiento del demandante y consignó acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ.
II
Este Tribunal para decidir observa:
En relación con la variabilidad de las medidas preventivas y la cosa juzgada, Piero Calamandrei, en Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, sostiene:
“El carácter instrumental de las providencias cautelares aparece en toda su configuración típica cuando se trata de establecer los límites dentro de los cuales estas providencias de cognición tienen aptitud para alcanzar la cosa juzgada./(...)
a) De una parte, las medidas cautelares, como providencias que dan vida a una relación continuativa, construida, por decirlo así, a medida, por el juez, según las exigencias del caso particular valorado, pueden estar sujetas, aun antes de que se dicte la providencia principal, a modificaciones correspondientes a una posterior variación de las circunstancias concretas, todas las veces que el juez, a través de una nueva providencia, considere que la medida cautelar inicialmente ordenada no está ya adecuada a la nueva situación de hecho creada durante ese tiempo. (...)
b) También las providencias cautelares se pueden considerar como emanadas con la cláusula ‘rebus sic stantibus’, puesto que las mismas no contienen la declaración de certeza de una relación extinguida en el pasado y destinada, por esto, a permanecer a través de la cosa juzgada, estáticamente fijada para siempre; sino que constituyen, para proyectarla en el porvenir, una relación jurídica nueva (relación cautelar), destinada a vivir y por tanto a transformarse si la dinámica de la vida lo exige. /(...)
c) De esta variabilidad por circunstancias sobrevenidas estando pendiente el juicio principal (que es fenómeno común a todas las sentencias con la cláusula ‘rebus sic stantibus’), se debe distinguir netamente otro fenómeno, que es exclusivo de las providencias cautelares y que es una consecuencia típica de su instrumentalidad: la extinción ipso iure de sus efectos en el momento en que se dicta, con eficacia de sentencia, la providencia principal.” (CALAMANDREI, Piero, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Traducción de Marino Ayerra Merín, Librería El Foro S.A. Argentina, Buenos Aires, 1996, pp. 89 a 91).
En efecto, durante el iter procesal pueden ocurrir situaciones muy diversas que en ciertos casos ameriten la concesión de una medida preventiva, antes denegada, o el alzamiento o modificación de la ya concedida, ello, en virtud de la variación de las circunstancias (estado de cosas) que el Juez tuvo al momento de decidir, sin que ello implique una infracción del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo que en doctrina se conoce como cosa juzgada formal, cuya interpretación y aplicación en materia de medidas preventivas debe hacerse conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, teniendo siempre como norte el valor justicia y que no sólo el proceso principal, sino también el proceso cautelar, constituye un instrumento fundamental para su realización (ex artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En razón de lo antes expuesto resulta claro que la medida cautelar pierde el soporte que la ley exige para su decreto y por ello deben ser suspendidas. Así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA EXTINCION del proceso. Segundo: CON LUGAR la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, formulada por la parte demandada, en consecuencia, se ordena: SUSPENDER las medidas cautelares de:
PRIMERO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre: 1) El inmueble constituido por local comercial distinguido con el número 88 de la Planta Segundo Nivel, que forma parte del Centro Comercial Montebianco, ubicado en la calle 137 o calle Los Sauces nomenclatura Municipal Nro. 103-50, con un área de 25 metros cuadrados; y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 07; SUR: Local N° 89; ESTE: Local N° 94 y OESTE: Pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con el número 144 y tiene un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (0,43%) según documento de condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el número 3, Protocolo Primero, Tomo 12. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ, según documento otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 2009, bajo el número 39, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 97. 2) El inmueble constituido por un apartamento distinguido P.H.”B”, Planta Pent House del Edificio Residencias Hayatt, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Valle de Camoruco, Avenida 107, N° 121-180, número cívico 121-180, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS con OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (328,85 Mts2), le corresponde un puesto doble de estacionamiento, signado con el número 37 y un puesto sencillo signado con el N° 27, ubicados en la planta sótano del edificio. Y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con ascensores, escaleras, pasillos de circulación y con el Pent House P.H. “A” y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje sobre Derechos y Obligaciones derivados del Condominio de Cuatro Enteros con Ochenta y Tres centésimas por ciento (4,83%), le corresponde un puesto de estacionamiento doble, distinguido con el número 37 y un puesto sencillo distinguido con el número 27, ubicados en la Planta Sótano del edificio. Fue adquirido por la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el N° 07, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13.
SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las acciones que poseen en la entidad mercantil GYM ENFORMA, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de diciembre de 2012, bajo el número 27, Tomo 145-A 314.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las acciones que poseen en la entidad mercantil CEOVAL UNO, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el número 42, Tomo 14-A. Y según Acta de Asamblea extraordinaria registrada el 15 de agosto de 2007, bajo el número 27, Tomo 71-A.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las DIECIOCHO (18) acciones nominativas totalmente suscritas y pagadas, en la sociedad de comercio INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE LASER, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el número 29, Tomo 91-A. Y según Acta de Asamblea de fecha 21 de mayo de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 25 de julio de 2005, bajo el número 22, Tomo 58-A.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las CINCO MIL (5.000) acciones nominativas y no convertibles al portador, en la sociedad mercantil CEO LASER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial , en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el número 18, Tomo 42-A.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las SETECIENTAS OCHENTA Y SEIS (786) acciones nominativas totalmente suscritas y pagadas en la sociedad mercantil CEOVAL OPTICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Enero de 2005, bajo el 53, Tomo 4-A.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre las CINCUENTA (50) acciones en la sociedad mercantil MARTINI´S PRODUCCIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el número 75, Tomo 77-A.
EMBARGO PREVENTIVO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la ciudadana SILVIA MENDOZA RODRIGUEZ sobre la acción que poseen en la asociación civil Hogar Hispano identificada con el número 1549.
INVENTARIO: Sobre los bienes comunes que conforman el moblaje de la casa y de la Finca ubicada en la calle Cementerio; casa sin número, sector Los Ranchos, Asentamiento campesino Colonia de Chirgua, jurisdicción de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma estado Carabobo.
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble; a los Registros Mercantiles Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a la asociación Civil Hogar Hispano.
Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2022, siendo las siendo las 11:35 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se libraron oficios Nros. xxxxx, dirigidox al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Registro Mercantil Primero y Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, a la Asociación Civil Hogar Hispano.

Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 55.446
LO/cc