JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Octubre del 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: CARLOS LUIS GONCALVES CORREIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.236.973
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS ELIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.103.963, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.103.963.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 7944.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud bajo la distribución signada con el número 107, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 20 de Septiembre del 2022, por el ciudadano CARLOS LUIS GONCALVES CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.973, debidamente asistido por el Abogado LUIS ELIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.103.963, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.142.760
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2022, se le dio entrada a dicha solicitud, signada bajo el número 7944.-
En Fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenando el emplazamiento del ciudadano JULIO JOAQUIN GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.253.566, e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos e asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Publico. En igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-
En fecha 29 de Septiembre de 2022, el ciudadano CARLOS LUIS GONCALVES CORREIA, debidamente asistido por el abogado LUIS ELIAS MENDOZA, ambos plenamente identificado en autos y consigna diligencia aportando los datos a fin de que se practique citación por video llamada del ciudadano: JULIO JOAQUIN GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.253.566.
En fecha 02 de octubre de 2022, el alguacil suplente deja constancia que practico citación del ciudadano JOAQUIN GONCALVES GONCALVES, por video llamada, siendo efectiva la citación.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2022, el Alguacil Suplente de este Tribunal deja constancia que practicó citación del ciudadano JULIO JOAQUIN GONCALVES GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.253.566, al número telefónico 0412-6091910, siendo efectiva la citación y manifestando el mencionado ciudadano, estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha Diez (10) de Octubre del 2022, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibida por la Fiscalía Decima Octava, Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que en su partida de nacimiento, emitida por la Oficina municipal de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 248, de fecha 20 de julio del año 1961, de los libros de Registro Civil de nacimiento, por error material del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en dicho Registro, adolece los siguientes errores: describieron el nombre de su padre como JULIO JOAQUÍN GONCALVEZ, siendo el nombre correcto JULIO JOAQUÍN GONCALVES GONCALVES, señala igualmente que se omitió el número de cedula de identidad de su padre, siendo lo correcto, cedula de identidad Nro. V-7.253.566. Señala igualmente el solicitante, que en el acta, a su vez se omitió el número de cedula de identidad de su madre, siendo lo correcto cedula de identidad Nro. V-7.253.620, así como también describieron los apellidos de su madre como, FERNANDA CORREA DE GONCALVEZ, siendo lo correcto, FERNANDA CORREIA DE GONCALVES, y que en consecuencia, la rectificación que aspira, consiste en donde se indica JULIO JOAQUÍN GONCALVEZ debe decir y leerse, JULIO JOAQUÍN GONCALVES GONCALVES, y describir el número de cedula de identidad Nro. V-7.253.566, igualmente donde se indica FERNANDA CORREA DE GONCALVEZ, debe decir y leerse, FERNANDA CORREIA DE GONCALVES, y describir el número de cedula de identidad Nro. V-7.253.620, que es lo correcto.-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para efectos probatorios el solicitante consigna los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante ANA PABLA GONCALVEZ CORREA.
2.-Copias simples de las cedulas de identidad de sus progenitores JULIO JOAQUIN GONCALVES GONCALVES Y FERNANDA CORREIA DE GONCALVES.
3.-Copia certificada del acta de defunción de su madre FERNANDA CORREIA DE GONCALVES.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Aprecia quien aquí decide, que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta adolecen los siguientes errores materiales, se describió el nombre de su padre como JULIO JOAQUÍN GONCALVEZ, siendo el nombre correcto JULIO JOAQUÍN GONCALVES GONCALVES, señala igualmente que se omitió el número de cedula de identidad de su padre, siendo lo correcto, cedula de identidad Nro. V-7.253.566. Señala igualmente el solicitante, que en el acta, a su vez se omitió el número de cedula de identidad de su madre, siendo lo correcto cedula de identidad Nro. V-7.253.620, así como también describieron los apellidos de su madre como, FERNANDA CORREA DE GONCALVEZ, siendo lo correcto, FERNANDA CORREIA DE GONCALVES, y que en consecuencia, la rectificación que aspira, consiste en donde se indica JULIO JOAQUÍN GONCALVEZ debe decir y leerse, JULIO JOAQUÍN GONCALVES GONCALVES, y describir el número de cedula de identidad Nro. V-7.253.566, igualmente donde se indica FERNANDA CORREA DE GONCALVEZ, debe decir y leerse, FERNANDA CORREIA DE GONCALVES, y describir el número de cedula de identidad Nro. V-7.253.620, que es lo correcto.-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, Copias simples de las cedulas de identidad de sus progenitores, JULIO JOAQUIN GONCALVES GONCALVES Y FERNANDA CORREIA DE GONCALVES, Copia certificada del acta de defunción de su madre FERNANDA CORREIA DE GONCALVES.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a jurisdicción ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, que se encuentran inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos anotada bajo el número 248, de fecha 20 de julio del año 1.961; que donde dice: me ha sido presentado en este despacho, una niña hembra por JULIO JOAQUÍN GONCALVEZ, quien dice ser su padre, casado, de veinte y seis años de edad, agricultor,(omisis)….. debe decir: me ha sido presentado en este despacho, una niña hembra por JULIO JOAQUÍN GONCALVES GONCALVES, quien dice ser su padre, cedula de identidad numero V-7.253.566, casado, de veinte y seis años de edad, agricultor,…(omisis) .., Que es lo correcto. . Y donde dice: es hija legítima de FERNÁNDA CORREA DE GONCALVEZ, casada de treinta años de edad, de oficios del hogar…(omisis)…debe decir: es hija legítima de FERNÁNDA CORREIA DE GONCALVES, casada, cedula de identidad número V-7.253.620, de treinta años de edad, de oficios del hogar…(omisis)….que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S
En la misma fecha y siendo las ONCE Y TREINA (11:30 p.m.)MINUTOS DE LA MAÑANA, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 7944.-
YF/MNMS.-
Correo electrónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0416-3348693 /0412-1752564
Correo electrónico del solicitante: carlosgoncalvesss@hotmail.com
TELEFONO: 0414-4365703.-
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